El abogado penalista Luis Lamas Puccio señaló que el presentador Andrés Hurtado podría enfrentar una pena de hasta 25 años.
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De acogerse a la colaboración eficaz, "la idea fija es que se levante esta orden de detención preliminar", dijo Lamas Puccio
La Fiscalía podría solicitar hasta un máximo de tres años de prisión preventiva contra el presentador Andrés Hurtado en el marco de la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de tráfico de influencias y lavado de activos. Asimismo, de ser hallado responsable de los cargos que se le imputan, podría tener una pena de hasta 25 años de cárcel, según indicó el abogado penalista Luis Lamas Puccio.
"La detención policial del señor Andrés Hurtado es bastante significativa porque eso puede orientar el curso de las indagaciones. Dependerá de la estrategia que tiene la Fiscalía, de la información de la que ha alcanzado a obtener a través de diferentes fuentes que pueden provenir del sistema bancario, de la unidad de inteligencia financiera, de otros testigos, de otros documentos. Esto es particularmente importante para poder ir avanzando en estas indagaciones hasta que se formalice en los próximos días una investigación preparatoria", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"En ese contexto surge la posibilidad de que la Fiscalía solicite una prisión preventiva para Andrés Hurtado. Y la prisión preventiva si ya es un tema que acarrea implicancias mucho mayores, porque ya no se trataría solamente de una detención de carácter policial, sino que, de proceder la solicitud de prisión preventiva, estamos hablando de un máximo de tres años, además de la reclusión en un centro carcelario de máxima seguridad, como podría ser Piedras Gordas, frente a delitos que pueden acarrear penas entre 15, 20, o 25 años", agregó.
¿En qué consiste el delito de lavado de activos?
Lamas Puccio describió las características del delito de lavado de activos y precisó que, eventualmente, podría imputársele otro ilícito: cohecho activo.
"El lavado de activos, como su mismo nombre lo dice, lo que percibe es darle apariencia de legitimidad a dinero o activos que proceden de actividades ilícitas a través de diferentes fórmulas que están permitidas por la ley, pero que tienen como objetivo más importante darle justamente esa apariencia de legalidad a un dinero sucio que proviene posiblemente de otras actividades criminales en las que se utiliza testaferros, actividades comerciales, actividades financieras. Es un delito particularmente grave en nuestro medio", aseveró.
"No se trataría solamente de lavado de activos, sino también de posibles actos de corrupción que estarían calificados como cohecho activo. Es decir, se habría sobornado a autoridades de orientar decisiones o resoluciones que no están permitidas por la ley", indicó.
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¿Andrés Hurtado podría acogerse a la confesión sincera o la colaboración eficaz?
Finalmente, el jurista puntualizó la diferencia entre confesión sincera y colaboración eficaz, y describió los escenarios posibles en caso de que Andrés Hurtado se acoja a alguna de estas figuras.
"Hay que diferenciar lo que podría ser una confesión sincera de lo que es una colaboración eficaz. En la confesión sincera el investigado se está develando a sí mismo, con bastante sinceridad, está colaboradno, y eso tiene un efecto al final del proceso para poder atenuar la responsabilidad penal", manifestó.
"La colaboración eficaz es un escenario diametralmente distinto que parte de la premisa de que quien pretende ser colaborador eficaz reconoce haber intervenido en actos que tienen responsabilidades penales. En segundo lugar, proporciona información a la Fiscalía que no conocía o que conocía de manera incipiente. En tercer lugar, porque esta información evidentemente tiene que ser corroborada. Y en cuarto lugar, porque fortalece de manera significativa las investigaciones", añadió.
"La iniciativa tiene que partir de quien pretende ser colaborador y formalizar esta propuesta a través de su defensa haciendo un planteamiento concreto. En un primer momento, la idea fija es que se levante esta orden de detención preliminar. En segundo lugar, que si bien es cierto se formalice y continúe la investigación, el fiscal se abstenga de la prisión preventiva y solamente proponga una orden de comparecencia con ciertas restricciones", culminó.
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