Mediante una resolución viceministerial, el Ministerio de Educación (Minedu) indicó que el personal podrá acudir a los establecimientos para el recojo de material educativo o mantenimiento de equipos. La entidad dejó en claro que la norma no plantea un regreso a la educación presencial y que, por el contrario, busca garantizar la continuidad del servicio a distancia.
Personal de las instituciones de educación superior y técnico productivas y artística, públicas y privadas podrán ingresar a estos establecimientos para facilitar la continuidad y mejora en la calidad del servicio educativo que se ofrece de manera no presencial, según autorizó el Ministerio de Educación (Minedu).
Según lo establecido en la resolución viceministerial N° 105-2020-MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano, entre las actividades autorizadas está el recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general. También cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.
Además, el Minedu indicó que están autorizadas las acciones de mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan como fin garantizar la conectividad de los profesores y estudiantes, además del acceso a los diversos servicios de la institución educativa.
Respecto del mantenimiento de los equipos de laboratorio o de instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, el Minedu también autorizó el ingreso de personal para que cumpla con dicha labor. Estos trabajadores también podrán atender las investigaciones y actividades en curso de los laboratorios.
La norma también autoriza el ingreso de personal para que realice otras actividades que la institución educativa considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que no se puedan realizar de manera remota.
También explicaron que esta norma no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo se aplica a circunstancias excepcionales que hacen indispensable el desplazamiento del personal a las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas, los centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior.
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