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Accidente en Pasamayo: Indecopi multa con S/ 1.86 millones a empresa San Martín de Porres

El accidente se registró en el kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte y dejó 52 muertos.
El accidente se registró en el kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte y dejó 52 muertos. | Fuente: Andina

El pasado 2 de enero, una unidad de la ruta Lima – Huacho se desbarrancó en el Serpentín. El accidente dejó 52 muertos.

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La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte sancionó con una multa de 1 millón 867,500 soles a la empresa de transportes San Martín de Porres por el accidente ocurrido en Pasamayo, al norte de Lima, el pasado 2 de enero y que dejó 52 muertos. La entidad resaltó que esta es la máxima sanción que se aplica para estos casos, equivalente a 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Indecopi precisó que la empresa cometió una infracción muy grave al exponer a las personas que transportaba a un riesgo no justificado debido a que el chofer que conducía la unidad siniestrada habría excedido la jornada máxima de manejo con más de 12 horas de labor.

Además indicó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Medidas correcticas

La comisión ha ordenado a la Empresa San Martín de Porres S.A. que cumpla inmediatamente con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros. Así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, que comunique la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.

Asimismo, la empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Comisión en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (Con información de Andina) 

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