Con los votos de congresistas de Perú Libre, Fuerza Popular, Bloque Magisterial y Renovación Popular, entre otros, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen sin debate, pese a que fue observado por el Ejecutivo.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó, el último miércoles, el dictamen que modifica tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal para limitar el proceso de colaboración eficaz a ocho meses.
Con 16 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra, se dispuso la aprobación por insistencia de dicho dictamen, cuya autógrafa había sido observada por el Ejecutivo anteriormente. Con ello, la propuesta deberá pasar al pleno donde podría ser aprobada y promulgada directamente por el Legislativo, al tratarse de un procedimiento por insistencia.
Los votos a favor fueron de parlamentarios de Perú Libre, Fuerza Popular, Bloque Magisterial, APP, Avanza País, Renovación Popular, Podemos, Acción Popular, Perú Bicentenario y María del Carmen Alva en calidad de no agrupada. En contra votó Nieves Limachi de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, y se abstuvieron María Acuña (APP) y Esdras Medina (Unidad y Diálogo).
¿Qué modificaciones propone el dictamen?
Como se sabe, este dictamen ha sido objeto de varios cuestionamientos por diversos sectores de la opinión pública al limitar los procesos de colaboración eficaz.
La propuesta legislativa indica que "el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses". Además, señala que "por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses", y solo en caso de crimen organizado "la prórroga será hasta por ocho meses".
Esta propuesta motivó que el Ejecutivo observe la autógrafa de la norma, alegando que el plazo era insuficiente y, por ello, propuso un plazo de 36 meses improrrogables.
"Los ocho meses que se plantean como plazo regular, prorrogable por cuatro meses adicionales, es un tiempo evidentemente corto y acotado; y puede convertirse en un obstáculo para el adecuado trámite de dichos procedimientos, pues no responde a la complejidad de los delitos en los que se autoriza el uso de la colaboración eficaz, como son delitos de crimen organizado, fundamentalmente, y otras formas delictivas graves como lavado de activos, trata de personas, corrupción de funcionarios, delitos informáticos, etc.", señaló el Gobierno en su observación.
"Por ende, resulta inadecuado establecer dicho plazo, debido que las diligencias que se realizan son variables e indistintas en su extensión y complejidad (...) En ese sentido, si bien comulgamos con el señalamiento expreso de un plazo, sin embargo, consideramos que este debe ser más amplio, meritando una duración que garantice la eficacia del procedimiento especial, pero a su vez evite la percepción de impunidad. A base de estas consideraciones, entendemos que es razonable un plazo que no supere los treinta y seis (36) meses, el mismo que debe ser improrrogable", agregó.
Asimismo, el Ministerio Público solicitó "mayor análisis y debate" a la referida norma.
"El Ministerio Público, respetando la separación de poderes y en la búsqueda de que las reformas normativas sirvan para fortalecer la persecución estratégica del delito con respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, plantea la necesidad de un mayor análisis y debate del proyecto de ley aprobado por el Congreso", se lee un comunicado de dicha entidad publicado el pasado mes de julio.
"El Ministerio Público reconoce el valor estratégico del proceso especial de colaboración eficaz para la determinación de las responsabilidades penales de los graves ilícitos penales", continúa.
La entidad coincidió en la propuesta del Ejecutivo de dar un plazo de 36 meses al proceso de colaboración eficaz, y que "excepcionalmente en casos de gran complejidad, se podría ampliar el plazo".
Además, pidió que "la declaración del colaborador ante el fiscal a cargo de la carpeta fiscal" no requiera "registro en medios audiovisuales", y que se mantenga el término de 'colaborador" que figura en el Nuevo Código Procesal Penal.
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