La ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuellar, deberá acudir al pleno del Congreso el viernes 17 de mayo desde las 10:00 a. m. para responder por los términos y duración de la concesión del servicio de agua potable en Perú.
Con 52 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó interpelar a la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuellar, para que responda por los términos y duración de la concesión del servicio de agua potable en Perú.
La titular del MVCS deberá acudir a la sede del Parlamento el próximo viernes 17 de mayo desde las 10:00 a. m.
La iniciativa presentada por el parlamentario Ilich López cuestiona, además, la gestión de Pérez de Cuellar tras considerar que no han habido avances en las conexiones domiciliarias, así como en la ejecución de los programas de saneamiento urbano y rural.
Como se recuerda, la ministra de Vivienda fue interpelada en marzo del presente año por los gastos en almuerzos y la falta de medidas previsoras para afrontar las posibles emergencias ante el Fenómeno de El Niño.
Te recomendamos
¿Qué preguntas deberá responder Hania Pérez de Cuellar durante su interpelación en el Congreso?
De acuerdo con el pliego interpelatorio incluido en la Moción de Orden del Día 11395, presentada por Ilich López, la ministra Pérez de Cuellar deberá responder 13 preguntas.
- Explique usted, posterior a la publicación del Decreto Legislativo No 1620, ¿cuál es la diferencia entre concesión y privatización dentro de la citada norma?
- En referencia ala concesión. Explique usted, ¿cuál es el estudio sobre la estimación de costos en el cual se ha basado el planteamiento de concesión y/o privatización? ¿qué gastos le irrogaría al Estado peruano y en cuánto sería el incremento que pagarían los usuarios respecto al costo de los recibos por consumo de agua de acuerdo al mencionado estudio?
- ¿Qué disposiciones legales y/o procedimientos se están incorporando en el reglamento del DL 1620, en relación a lo señalado en el articulo 114.4, que señala “finalizado el periodo de contrato el prestador de servicio de aqua potable y saneamiento podria incorporar la infraestructura y equipamiento a sus activos según lo que establezca el reglamento” y aclare, según el mencionado artículo, si es que la inversión realizada por la empresa privada pasará a ser de su propiedad o a ser de propiedad del Estado?
- Respecto de la concesión del servicio de agua potable y saneamiento, sus costos y beneficios para los usuarios finales. Explique usted, ¿en qué porcentaje se podría incrementar o reducir los recibos por el servicio de agua potable? A modo de ejemplo: si el día de hoy el costo del servicio de agua para el ciudadano peruano tiene un promedio de S/20, después de la concesión y/o privatización, ¿cuánto pagará?; asimismo, ¿cuánto pagaría en promedio el usuario en cada región del país, tanto en el ámbito urbano como el rural en relación a lo que pagan hoy en dia?
- Respecto de la reglamentación del Decreto Legislativo No1620. Teniendo en cuenta que solo les queda aproximadamente cincuenta (50) días para la publicación del reglamento, ¿qué garantías jurídicas se están incorporando en el reglamento para que la- concesión sea beneficiosa para el Estado y se garantice la calidad, equidad y sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo?, para evitar contratos lecivos como los suscritos con Odebrecht.
- ¿Existe alguna experiencia favorable o no, en materia de concesión de las EPS, en el Perú? De ser así, ¿cuales han sido los resultados?
- ¿Quién será el encargado de realizarlas inversiones para garantizar el recurso hídrico en las fuentes, sistemas y procesos comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento?¿el Estado, la empresa privada o ambos? ¿o el Estado hará la inversión y la empresa privada la usufructuará?
- ¿Qué criterios s establecen en el reglamento del DL No1620 en relación a que el Ente rector pueda cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, siendo estos costos necesarios para el funcionamiento regular?
- Considerando que con el DL No1620 se viabiliza la concesión del servicio de agua potable, ¿por qué no se viablliza también la participación y fortalecimiento de las JASS, siendo estas en muchos casos eficientes y así generar competencia?.
- ¿Qué otras propuestas diferentes a la concesión y/o privatización planteada en el DL No1620 se han propuesto como altemativa? ¿y qué altemativas en un contexto de fracaso de les concesiones?
- Sobre las plantas de tratamiento, mencionadas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 del MVCS. Si el indicador respecto del número de nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales ejecutadas en el marco de asociaciones público-privadas y obras por impuestos a nivel nacional fue del 0%. Explique ustod, ¿cuáles son las razones detrás de osta falta de ejecución?, ¿cuáles son los obstáculos identificados y qué medidas se han implementado para superarlos?, ¿de qué manera el Decreto Legislativo No1620 podría subsanar esta situación?.
- ¿Qué disposiciones legales se están contemplando en la reglamentación del DL No1620, referido a que el Ente rector está facultado para cofinanciar los costos de inversión de los proyectos que contemplen la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento en cualquiera de las modalidades de asociación público privada?, aclare ¿el Estado pondrá plata para que la empresa privada la usufructe?.
- Considerando que en los programas de Fondo Mivivienda y Techo Propio existen presuntas estafas por parte de las empresas inmobiliarias en contra de los ciudadanos ¿Cuáles son los mecanismos con el que el MVCS está reestructurando los procedimientos de selección y supervisión de empresas inmobiliarias en los programas de Fondo Mivivienda y Techo Propio ante la demanda de la población afectada? ¿Cuál es el apoyo que brinda el MVCS a los ciudadanos afectados?
Te recomendamos
Comparte esta noticia