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Ejecutivo promulgó decreto que dispone la expulsión de delincuentes extranjeros en 24 horas: ¿en qué consiste?

El decreto legislativo modifica 29 artículos de la Ley de Migraciones
El decreto legislativo modifica 29 artículos de la Ley de Migraciones | Fuente: Andina

El Gobierno promulgó en el Diario Oficial El Peruano el decreto legislativo que dispone un Proceso Administrativo Sancionador Excepcional para extranjeros que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.

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Judiciales

Ejecutivo promulgó decreto que dispone la expulsión de delincuentes extranjeros en 24 horas

El Ejecutivo promulgó hoy, martes, a través del Diario Oficial El Peruano, el decreto legislativo que dispone la modificación de 29 artículos de la Ley de Migraciones e incorpora un procedimiento mediante el cual se dispone la expulsión de delincuentes extranjeros en un lapso de 24 horas. 

La normativa -que cuenta con las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte, del premier Alberto Otárola y del ministro del Interior, Vicente Romero- se inscribe dentro de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, y tiene por objetivo "fortalecer el marco normativo en materia migratoria". 

En ese sentido, incorpora el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) que establece una audiencia única para la expulsión de criminales de origen extranjero, así como de migrantes en situación irregular. 

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¿En qué consiste el procedimiento?

Según establece el decreto legislativo, el PASEE se aplicará "a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio", y "a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana".

El inicio de este procedimiento estará a cargo de Migraciones, y "no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa" del infractor en una comisaría. Además, puede desembocar en la expulsión inmediata del imputado.

"Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine Migraciones, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora", indica el decreto.

El procedimiento alcanza también a aquellos migrantes que hayan ingresado al país de manera irregular

El procedimiento alcanza también a aquellos migrantes que hayan ingresado al país de manera irregularFuente: Andina

Cabe resaltar que la Policía Nacional tendrá a su cargo " la realización de las diligencias de investigación preliminar" que recaben los elementos de prueba de la comisión de la infracción materia de sanción, además apoyará a Migraciones durante todo el transcurso de la audiencia única.

Fases

Respecto a las fases del procedimiento, durante la fase instructora se dará "la notificación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única, y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta".

Cabe resaltar que en esta etapa, "el presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única, con el apoyo de un intérprete, en caso se requiera".

Finalizada la primera etapa, en caso se determine una sanción, continúa la fase sancionadora que "inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de Migraciones".

"En caso de comprobarse la comisión de la infracción, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata", señala la normativa. De ser así, "la autoridad policial debe dar inicio a las acciones correspondientes de ejecución de la misma".

Vale subrayar que el decreto indica la posibilidad de interponer un "recurso de reconsideración" en un plazo de tres días hábiles; sin embargo, "la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta.”

El proceso de expulsión consta de una fase instructora y una fase sancionadora

El proceso de expulsión consta de una fase instructora y una fase sancionadoraFuente: Andina

¿Qué sanciones pueden aplicarse a infractores y criminales extranjeros?

El decreto legislativo señala un conjunto de sanciones que pueden aplicarse tanto a infractores como a delincuentes extranjeros, las cuales van desde multas hasta la expulsión inmediata a través del PASEE.

En lo que respecta a las multas "automáticas", estas se aplicarán "por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, la multa es impuesta al momento de salir del país", y "por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso".

También se aplicarán "multas cuyo monto debe ser calculado" a conductas infractoras, como "no actualizar la información contenida en el carné de extranjería", "permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular", y "por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla”.

Por otro lado, la "salida obligatoria del país" se impondrá "por encontrarse en situación migratoria irregular" al haber excedido "el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento". Además, "por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente".

Finalmente, la expulsión se dará por "realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa", "por no cumplir con la salida obligatoria impuesta", y "por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente".

Además, "por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación", por "realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana", y "por mandato del Poder Judicial".

Asimismo, "al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un beneficio penitenciario, queda prohibido su reingreso al territorio nacional en todos los casos, y "por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo a lo que indique la entidad rectora en salud".


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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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