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Minsa informa que alimentos y bebidas importadas usarán octógonos en stickers de forma indefinida

El Minsa indicó que los cambios en la norma responden a resoluciones recientes del Indecopi
El Minsa indicó que los cambios en la norma responden a resoluciones recientes del Indecopi | Fuente: Andina

A través de un comunicado, el Minsa indicó que la medida rige a partir de hoy, sábado, y exhortó a las empresas importadoras y mypes a "cumplir estrictamente" con las características que deben cumplir los stickers

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El Ministerio de Salud (Minsa) informó a través de un comunicado que desde hoy, sábado, entra en vigencia el uso de "advertencias publicitarias en la modalidad de adhesivos" de forma indefinida en alimentos y bebidas importadas y en los elaborados por micro y pequeñas empresas (mypes).

Según precisó el Minsa, el cambio en la actual normativa es consecuencia de recientes resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), cuya Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) calificó como "barrera comercial arancelaria" la prohibición o no adopción de adhesivos para productos importados.

En virtud a ello, el sector Salud señaló que las empresas importadoras y las mypes podrán elegir entre los octógonos en stickers o "la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta de los productos procesados" que excedan los parámetros de contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Las empresas respectivas podrán elegir entre los stickers o la impresión en las etiquetas

Las empresas respectivas podrán elegir entre los stickers o la impresión en las etiquetasFuente: Andina

Asimismo, el ministerio exhortó a dichas empresas a "cumplir estrictamente" con las características que deben tener los mencionados adhesivos que deben ser "permanentes, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso, de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee" y no cubrir "la información al consumidor".

Además, invocó "a las autoridades del nivel nacional y local" a vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de modo que "todos los productos que correspondan consignen las advertencias publicitarias".

De prórroga en prórroga

Los nuevos cambios en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) fueron oficializados a través de un decreto supremo publicado ayer, viernes, en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, no es la primera vez que se hacen modificaciones en la referida normativa desde su emisión en el 2018.

Con su entrada en vigor, el MAP señalaba que se permitía el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por el plazo de un año, de modo que las empresas tengan tiempo para implementar los octógonos impresos en sus etiquetas. 

Sin embargo, este plazo fue ampliado en cuatro ocasiones: en el 2020, en el 2021 y en dos ocasiones durante el 2022 a través de sendos decretos supremos. La última prórroga finalizó el pasado 30 de junio.

Cabe precisar que, el último abril, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi determinó, en primera instancia, que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias en bebidas no alcohólicas y alimentos procesados importados contituye una "barrera comercial no arancelaria" carente de razonabilidad. 

Esta resolución, surgida a raíz de una demanda presentada por las propias empresas implicadas, indicaba que el Minsa no cumplió con "acreditar", antes de establecer la prohibición, que hubiera una problemática que podría solucionarse con la medida dispuesta ni su "idoneidad" para ello.

Además, el tribunal del Indecopi señaló que no se realizó un análisis costo-beneficio sobre el impacto de la disposición sobre las empresas obligadas a cumplirla, y para la competencia en el mercado.

Por ello, recomendó al Minsa modificar las disposiciones administrativas contenidas en dicha "barrera comercial no arancelaria", algo que, a través de lo anunciado por el sector, fue acatado por el Ejecutivo.

Aspec se pronuncia

Tras la modificación del MAT con el mencionado decreto supremo, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), a través de sus redes sociales, lamentó la decisión del Ejecutivo.

"ASPEC lamenta la publicación hoy dia del DS 017-2023-SA que modificó por sexta vez desde el 2020, el Reglamento y el Manual de Advertencias de la Ley de Alimentación Saludable y legaliza de manera definitiva la utilización de los inseguros stickers para consignar los octógonos", señaló la entidad.

Además, indicó que el "problema" no radicaría en que los adhesivos "deberán ser permanentes, de difícil remoción, resistentes al frío y calor y de buena adherencia", sino en lo "inseguro" que sería la utilización de dicha modalidad de advertencias publicitarias que podrían ser colocadas en cualquier parte de los empaques.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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