La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado peruano presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la "obligación de investigar, juzgar y sancionar" las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
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"Al pretender interpretar los alcances de la competencia de la Corte, el Tribunal Constitucional se arroga una función que no le corresponde", se puede leer en la resolución
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado peruano cometió "desacato" al ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional que restituyó los efectos del indulto humanitario que se otorgó al expresidente Alberto Fujimori, disponiendo su inmediata excarcelación.
Ante ello, mediante una resolución, la Corte IDH dispuso que se lleve a cabo una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos relacionadas a los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La Corte IDH dispuso que el Estado peruano presente ante este organismo internacional a más tardar el 4 de marzo de 2024 un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos mencionados.
Además, el Estado peruano deberá continuar presentando informe cada tres meses por el tiempo que esta corte considere necesario. Asimismo, requirió a los representantes legales de las víctimas y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que presenten observaciones a dichos informes.
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¿Qué dice la resolución de la Corte IDH?
La resolución de la Corte IDH señala expresamente que no le compete al Tribunal Constitucional peruano interpretar las competencias de la Corte IDH, por lo que la decisión de ejecutar la excarcelación de Fujimori contraviene los principios del derecho internacional.
- 60. "Al pretender interpretar los alcances de la competencia de la Corte Interamericana en materia de supervisión de cumplimiento de sus fallos, el Tribunal Constitucional del Perú se arroga una función que no le corresponde, la de determinar cuándo esta Corte actúa en el marco de sus competencias68. No les corresponde a los tribunales internos de los Estados definir cuáles son las competencias de este Tribunal internacional, ya que es la propia Corte Interamericana, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder inherente de determinar el alcance de sus propias competencias".
- 66. "La decisión de 4 de diciembre de 2023 adoptada por tres magistrados del Tribunal Constitucional implica una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú".
- 72. "La liberación del señor Alberto Fujimori Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato a la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana el día anterior, la cual había sido comunicada por el Agente en el proceso internacional tanto al Tribunal Constitucional como al Instituto Nacional Penitenciario (supra Considerando 19). Este incumplimiento de la referida Resolución del Presidente del Tribunal contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención y 27.6 del Reglamento del Tribunal".
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