El expresidente Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración.
Judiciales
La defensa legal del exmandatario sostiene en su recurso que los hechos que le imputan a su patrocinado no constituyen delito
La suerte del expresidente Pedro Castillo quedó en poder de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que el lunes, 15 de enero del 2024, evaluará si ordena archivar el proceso penal que se le sigue por el fallido golpe de Estado protagonizado el 7 de diciembre del 2022.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 9.00 a. m., el tribunal supremo analizará la apelación que presentó el exmandatario para que se revoque la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el pasado 23 de junio en la que rechazó el recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso para que se archive el proceso penal.
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín escuchará ese día al exmandatario, así como a los representantes legales de las partes involucradas para emitir un veredicto definitivo en torno a este asunto.
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El expresidente Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, a raíz de este proceso penal que se le sigue por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública en agravio del Estado.
La defensa legal del exmandatario sostiene en su recurso de excepción de improcedencia de acción que los hechos que se le imputan a su patrocinado no constituyen delito o son hechos sin connotación penal, por lo que se debe disponer el archivo definitivo de la causa.
No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley concluyó que los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó la investigación preparatoria contra el exmandatario por rebelión y alternativamente por el cargo de conspiración “si constituyen delito” y si el alzamiento de armas efectivamente se produjo deberá ser determinado en el estadio procesal pertinente tras la valoración probatoria correspondiente.
Sobre el argumento de la defensa legal de Pedro Castillo respecto a que no correspondería procesarlo penalmente por este caso, ya que fue sancionado políticamente por el Congreso de la República que lo despojo de su investidura presidencial, el juez supremo Checkley Soria precisó que no nos encontramos ante un juicio de naturaleza política o parlamentaria, sino ante un procesamiento judicial en razón de una imputación de naturaleza penal por la comisión de diversos delitos por lo que la vacancia presidencial que determinó el Parlamento Nacional no lo exime de responsabilidad penal.
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