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Feminicidas y violadores ya no obtendrán penas reducidas aunque se declaren culpables

La norma rige para los casos nuevos que se registren desde este miércoles 29 de agosto.
La norma rige para los casos nuevos que se registren desde este miércoles 29 de agosto. | Fuente: Andina

Una nueva modificación legal impide que el acusado de feminicidio o violación sexual use la confesión sincera o la terminación anticipada como método para reducir el tiempo de su condena. Especialistas opinan al respecto.

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El feminicida o violador sexual que admita ser culpable ya no será beneficiado con la reducción de su condena. Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1382, publicado este martes en el diario oficial El Peruano. La norma, que regirá en casos ocurridos en el Perú a partir de este miércoles 29 de agosto, modifica los artículos 161 y 471 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

El 161, relacionado con los efectos de la confesión sincera de los imputados, tendrá ahora agregados el feminicidio y la violencia sexual como delitos inaplicables para la obtención del beneficio. Antes de esta modificación, el Poder Judicial podía disminuir las penas por esos delitos hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. Por otro lado, el artículo 471 del NCPP, que regula la reducción adicional acumulable -también conocida como terminación anticipada, que reduce la pena hasta en una sexta parte del mínimo legal- especificará ahora que dicho procedimiento no procede cuando el caso juzgado es de feminicidio. Antes, solo se exceptuaba de terminación anticipada al delito de crimen organizado.

¿Garantía de sanción?

La abogada especialista en derechos de las mujeres, Beatriz Ramírez Huaroto, explicó a RPP Noticias que el decreto legislativo asegura que los feminicidas y agresores sexuales recibirán penas más acordes al nivel del daño causado a las víctimas. “Me parece un cambio importante porque, lamentablemente, hay muchos casos en los que, por aplicación de estos beneficios procesales, los agresores reciben penas que no se corresponden con la gravedad de los actos que han cometido. Ahora hay un recorte de esa posibilidad”.

En su Informe Defensorial Nº 173, publicado el 2016 (y en ediciones anteriores a esa fecha), la Defensoría del Pueblo ya advertía del uso inadecuado de la confesión sincera. Para demostrarlo, tomó como ejemplo un caso de feminicidio en Cajamarca, donde el autor fue condenado a solo diez años de prisión efectiva (el mínimo legal era, en ese entonces, de 15 años), pese a que confesó ante la Policía y luego se retractó durante el juicio oral. “Para que la confesión sincera pueda tener valor procesal y se pueda atenuar la pena, esta debe ser sincera y espontánea, lo cual no se evidenciaba en el presente caso”, señala el documento.

El abogado penalista y editor de la revista Gaceta Penal & Procesal Penal, Percy Revilla Llaza, critica en parte la nueva normativa. Según estima, el decreto legislativo tiene un segundo efecto, en el que los feminicidios sin pruebas suficientes para responsabilizar al autor quedarían en la impunidad. “¿Qué pasa con los casos en los que hay mucha complejidad y muy pocas evidencias para acusar y condenar al sujeto? Si se obtiene la confesión, se le podría condenar, pero si se quita el beneficio que estimula la confesión, el feminicidio quedaría sin resolverse”. Revilla también considera el mismo escenario para los casos de violación sexual, especialmente de menor de edad, que suelen darse sin testigos y son descubiertos muy posteriormente al momento de los hechos.

Por su parte, Gabriela Oporto Patroni, abogada integrante del equipo de Litigio Estratégico de Promsex, rescata que la norma garantice una pena ajustada a ley, pero indica que no se debe perder de vista la pendiente tarea de prevención de la violencia de género en el país. “Es absolutamente necesario que existan sanciones severas, pero endurecer las penas, por sí sola, no es una medida que pueda reducir la violencia de género. Para erradicar este fenómeno de nuestra sociedad, hacen falta reformas integrales (políticas públicas en educación con enfoque de igualdad de género, por ejemplo) y con una mirada de largo plazo”.

No influye en la reparación civil

El decreto no fija cambios al cálculo de las reparaciones civiles. Por ello, las sanciones económicas a los condenados por feminicidio o violación sexual pueden seguir siendo desproporcionales al daño causado. La abogada Gabriela Oporto Patroni señaló a RPP Noticias que en el Perú aún no existen criterios uniformes para fijar un monto de indemnización a las víctimas de estos delitos.  

“En diciembre de 2017, la Sala Penal de San Juan de Lurigancho ordenó una reparación de dos mil soles para una niña de 12 años, quien había sido violada por el conviviente de su prima y quien resultó embarazada producto del abuso. Aunque la niña pudo acceder a un aborto terapéutico oportunamente, el monto ordenado es irrisorio, pues no cubre los gastos de terapia ni compensa los daños inmateriales como la afectación a la indemnidad sexual y a la dignidad de la menor. Actualmente, este caso está pendiente de ser elevado a la Corte Suprema”, cuenta la también especialista en Derecho Constitucional.

En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contempla un monto estándar para las reparaciones civiles por casos de violación sexual. El promedio: 50 mil dólares estadounidenses. Como ejemplo está el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, de violación sexual, tortura y persecución, donde se fijó una indemnización de 90 mil dólares; el caso Fernández Ortega vs. México, de violación sexual cometida por agentes del Estado durante un interrogatorio, cuya reparación se estableció en 50 mil dólares; y el caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, de detención arbitraria y violación sexual, por el que estableció 60 mil dólares de reparación.

“El tema de las reparaciones civiles es un gran pendiente de nuestro sistema de Justicia y se enfrenta a la necesidad de una metodología adecuada para medir los daños que sufren las personas. Por ejemplo, las escalas son distintas y mucho más altas por accidentes de tránsito que por violación. No son dos mil o tres mil soles, sino de cuatro o cinco ceros. Hay una falta de uniformidad y el Poder Judicial bien podría resolver ese problema de manera interna”, sugiere la abogada Beatriz Ramírez.

Casos mal calificados

El 1 de marzo de este año, Paola Peralta Carhuavilca, de 22 años, fue degollada por su vecino de 37 años, Esteban Huamán Mantilla. El hecho ocurrió en el distrito de San Juan de Miraflores y, tras una persecución, la Policía capturó al sujeto ese mismo día. Al ser interrogado, Huamán Mantilla -quien tenía la ropa manchada con sangre de la víctima- confesó el crimen y dijo haberlo cometido luego de que la joven se resistió a ser violada.

Tres días después de la confesión, Huamán Mantilla fue condenado por la Corte de Lima Sur a 15 años de prisión, pero no por el delito de feminicidio, sino por el de homicidio calificado. Beatriz Ramírez apunta que la mala tipificación de las muertes violentas de mujeres es un problema recurrente pese a que la normativa está establecida en el Código Penal. Por ello, casos que configuren feminicidio y no sean identificados como tales, no recibirán el tratamiento adecuado.  

“La mala tipificación de las muertes violentas de mujeres hace que se invoque el artículo 108 del Código Penal, que es el asesinato regular, en casos como el de Paola Peralta Carhuavilca. En la medida que no logremos corregir eso, todos los casos que no sean adecuadamente identificados como feminicidio no entrarán en la modificación”, precisa.

Periodista.

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