El titular del Ministerio Público indicó que si este dictamen es aprobado afectaría la eficacia de los allanamientos como parte de las diligencias que realiza Fiscalía. Agregó que se reunirán para estudiar el dispositivo y emitir un pronunciamiento.
El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, cuestionó el dictamen aprobado en primera votación en el Pleno del Congreso que modifica la ley contra el crimen organizado, a fin de que los allanamientos que realice Fiscalía junto a la Policía Nacional del Perú solo se realicen con la presencia del investigado y su abogado.
En declaraciones a Las cosas como son de RPP, el titular del Ministerio Público indicó que si este dictamen es aprobado afectaría la eficacia de los allanamientos como parte de las diligencias que realiza Fiscalía. En esa línea, señaló que afecta las facultades que tienen para perseguir el delito.
“Una de las modificaciones que se está planteando es la del allanamiento. Un allanamiento en esas condiciones perdería toda eficacia y perdería el factor sorpresa. No encontraríamos nada. Esa y muchas otras normas en el proyecto de ley que se está trabajando en el Parlamento, creo que incluso, muchas de ellas vulneran nuestras facultades”, señaló.
Asimismo, Villena manifestó que en Fiscalía estudiarán el dictamen para emitir un pronunciamiento al respecto en lo más breve.
Aprobación en primera votación
El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el último jueves un dictamen del proyecto de ley 5981 que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado y la Ley 27379, de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
El dictamen fue aprobado con 52 votos a favor, 13 en contra y 32 abstenciones. Todas las bancadas votaron a favor, a excepción del grupo parlamentario Cambio democrático-Juntos por el Perú. Esta iniciativa del legislador Waldemar Cerrón fue sometida a votación el miércoles 29 de mayo; sin embargo, entonces el número de abstenciones fue mayor al de votos a favor y en contra.
Cambios que establece
De acuerdo con el dictamen, se considerará una organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, que esté conformado por tres o más personas, las cuales se repartan roles para cometer delitos sancionados con más de seis años de cárcel, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico.
Asimismo, establece que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado, como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.
Respecto de los allanamientos, el dictamen establece que su finalidad deberá estar indicada expresamente en la solicitud y resolución judicial que lo ordenan. Mientras que en el caso de los allanamientos de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, se señala que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
También se indica que el registro deberá realizarse con presencia del interesado y su abogado. En caso no cuente con uno, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto, se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado. Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos, vecinos del predio.
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