El Poder Judicial resolvió este miércoles que Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia deben cumplir medida que repone a la abogada María Caruajulca como Procuradora General del Estado.
El Poder Judicial, a través de la Primera Sala Constitucional de la Corte Suprema, declaró improcedente los recursos planteados por el Gobierno, el cual no acató la medida cautelar que ordenaba la inmediata reposición de la abogada María Caruajulca como procuradora general del Estado al alegar una “controversia jurídica respecto a la ejecución de la decisión cautelar”.
En ese sentido, la entidad judicial reiteró al Ejecutivo que cumplan la sentencia que repone en el cargo a Caruajulca Quispe.
“Cumpla la parte demandada Presidencia de la República y Ministerio de Justicia con reponer en el día y bajo responsabilidad a la actora María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado”, resolvió este miércoles el Poder Judicial.
Asimismo, indicó que la resolución sea cumplida “conforme a los términos de la decisión cautelar, y bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público” dada “la evidente dilación”.
Cabe señalar que este fallo fue emitiro ante un pedido del Procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para que el colegiado revise la medida al argumentar que no podría llevarse a cabo debido a que la plaza de procurador se encuentra ocupada actualmente por Alonso Pacheco Palacios.
El caso
María Caruajulca sostiene que fue removida ilegalmente del cargo de procuradora general del Estado en octubre del 2022, por lo que tal hecho le ha generado un grave daño, pues ha dejado de percibir su remuneración, aunado a la afectación de su proyecto de vida personal y profesional, en la medida que se le ha impedido concretar su expectativa de desarrollo profesional en el cargo que venía ocupando en esta institución, que ahora está encabezada por el abogado Javier Pacheco Palacios.
Al respecto, la sala superior resolvió declarar fundada esta solicitud de medida cautelar al determinar que la parte demandada habría actuado de manera arbitraria e ilegal al emitir la resolución suprema N.º 188-2022-JUS, que dispuso dar por concluida la designación de la actora como procuradora general del Estado, toda vez que dicha decisión se sustentaría en la “causal de pérdida de confianza”; sin embargo, tal causal no se encontraría entre las reguladas por ley para dar por concluida la designación de la demandante como procuradora general del Estado y miembro del Consejo Directivo de esta institución.
Bajo este concepto, el tribunal superior precisó que la emisión de esta medida cautelar es una medida idónea para garantizar la eficacia de la sentencia estimatoria a expedirse en el proceso principal, ya que a través de ella se garantizará que la cuestionada resolución suprema N.º 188-2022-JUS no surta sus efectos y permitirá a la actora ejercer el cargo de procuradora general del Estado para el cual fue designada por el período que dure su mandato, en tanto se resuelva en definitiva el proceso principal, en el que se discute la constitucionalidad de la referida resolución administrativa, por las consecuencias irreparables que podría generarle a la demandante la eficacia de la resolución impugnada.
El colegiado superior también precisó que la peticionante ha demostrado el peligro en la demora, toda vez que la dilación en la tramitación del proceso de amparo le ocasionaría daños irreparables, puesto que la vigencia de la cuestionada Resolución Suprema N.º 188-2022-JUS impide que la accionante ejerza el cargo para el cual fue designada (procuradora general del Estado), por el período que dure su mandato (5 años), privándole de percibir la remuneración que le corresponda por el ejercicio de dicho cargo, la cual servirá para solventar sus necesidades básicas y de su familia.
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