El juez Jorge Chávez Tamariz declaró infundado el pedido que hizo la defensa de Pedro Pablo Kuczynski para que se proceda con la devolución de USB, CD, tarjetas electrónicas, un celular, una laptop, un CPU, una tableta, entre otros.
Judiciales
Kuczynski es investigado por el caso Westfield Capital, vinculado a Odebrecht.
El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), para que se ordene la devolución de 50 bienes electrónicos que le fueron incautados por la Fiscalía en marzo del 2018 tras allanar tres inmuebles vinculados al exmandatario ubicados en los distritos limeños de San Isidro y Cieneguilla a raíz del caso Westfield Capital, vinculado a Odebrecht.
El juez Jorge Chávez Tamariz declaró infundado el pedido que hizo el exjefe de Estado, a través de su defensa legal, para que se proceda con la devolución de estos bienes, consistentes en USB, CD, tarjetas electrónicas, un celular, una laptop, un CPU, una tableta, entre otros.
Ello, por haber concluido la investigación preparatoria sobre este caso y porque ya han transcurrido más de cinco años en los que el Ministerio Público ya realizó todas las diligencias respecto a estos objetos incautados que “son de valor económico, social, laboral y personal para el recurrente”.
Decisión judicial
El magistrado determinó que el pedido de la defensa técnica de PPK carece de sustento, al recordar que estos bienes incautados ya fueron objeto de una pericia informática forense en noviembre del 2021y fueron ofrecidos por la Fiscalía como medios probatorios en su requerimiento de acusación.
Es por ello por lo que “para el despacho fiscal persiste la necesidad de su custodia a efectos de cautelar la integridad de la fuente de prueba y ante la necesidad de su utilización en la etapa de juicio oral".
El juez Chávez Tamariz remarcó en su resolución emitida el último 12 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, que “los objetos incautados son elementos electrónicos que según el fiscal almacenan información vinculada al delito, entonces, la devolución de los mismos representa un riesgo que su contenido pueda ser modificado o alterado; lo cual constituiría una afectación a los intereses del Ministerio Público, quien está facultado a utilizar dichos elementos en el estadio correspondiente a la actividad probatoria, sea mediante la exhibición o reproducción de la fuente de prueba”.
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