La reciente reforma constitucional, aprobada en el Perú en octubre último mediante referéndum, ha sumado a nuestra carta magna la figura del financiamiento ilegal de las organizaciones políticas que, según reza el nuevo texto, “genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva”. Está pendiente ahora el desarrollo de la norma, con la tipificación del delito en el código penal y el señalamiento de la pena a aplicarse. Sin embargo, los nuevos dispositivos al respecto solo podrán castigar actos posteriores a su promulgación.
Son varios los países de Europa en donde esa figura ha sido incorporada: Italia (1974), Francia (1988), Alemania (2002) y España (2015). En todos estos casos, la inclusión de ese delito o su activación ha ocurrido como consecuencia de la conmoción social provocada por escándalos de esa índole. En Italia ese ilícito, por varios años inaplicado, cobró protagonismo a partir de los resultados de las investigaciones a cargo de los fiscales de “mani pulite” (manos limpias), iniciadas en 1992, que involucraron a buena parte de la clase política italiana, encabezada por el líder socialista Bettino Craxi. En Francia, una laguna legislativa impidió su aplicación en 2013, ante la financiación ilegal del Frente Nacional de Jean Marie Le Pen, relanzándose la figura desde 2015.
En Alemania se introdujo esa conducta punible ante imputaciones de aportes ilícitos a la Unión Demócrata Cristiana (CDU), entre 1993 y 1998, que alcanzaron incluso al ex canciller Helmut Kohl. Los todavía inconclusos casos Gürtel y Bárcenas, sobre el flujo de dinero sucio a favor del entonces gobernante Partido Popular, en España, desencadenaron en ese país la introducción del tipo penal de financiamiento ilegal de partidos políticos, hace menos de cuatro años.
Sin embargo, el Ministerio Público en el Perú investiga a casi todos los líderes políticos que habrían recibido aportes no declarados por el delito de lavado de activos, previsto en el Decreto Legislativo 1106, que conlleva la conversión o transferencia de “dinero, bienes, efectos o ganancias” cuyo origen ilícito conocía o debía presumir el imputado, “con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso”.
Lo que se sanciona en el lavado de activos no es pues el financiamiento de las campañas electorales, ni eventuales coimas para ganar determinadas obras públicas, sino los actos de conversión y transferencia que buscan ocultar el origen presuntamente ilícito de las donaciones. Harto discutible resulta el propósito de reconducir el financiamiento de partidos hacia otro tipo penal, previsto para combatir a organizaciones criminales donde el dinero recircula, retornando ya “blanqueado” a su fuente original.
Pero, más allá de los procesos en marcha, es un buen momento para desterrar en nuestro país una práctica que parece un secreto a voces: los aportes no contabilizados y de origen dudoso a partidos políticos, generalmente con fines electorales. La sanción penal de tales conductas ayudará a poner en pie de igualdad de recursos a los partidos y, sobre todo, contribuirá a romper el círculo de corrupción que se inicia con el financiamiento de campañas y que concluye con la asignación fraudulenta de obras públicas.
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