La actual crisis sanitaria, que ha obligado al Gobierno a decretar un estado de emergencia a nivel nacional, nos ha mostrado distintas formas de entender el rol de la empresa privada. Esto, sobre todo, en momentos donde la prestación adecuada de sus servicios o el cumplimiento de sus estándares laborales resultan fundamentales para la garantía de los derechos de las personas.
Por un lado, hemos sido testigos de denuncias contra ciertas empresas que han tratado de evitar asumir costos laborales de manera abusiva, no han sabido adaptar sus servicios a las necesidades de sus clientes perjudicados por esta crisis, o han tratado de sacar provecho de la necesidad, generando productos que las benefician.
De otro lado, existen varios ejemplos de colaboración entre el Estado y las empresas, que van a permitir atender las necesidades urgentes de la población. Alianzas, como la recientemente anunciada por la Ministra de Economía, con las entidades bancarias para la repartición de los bonos adicionales, o el trabajo coordinado que se viene realizando con aquellas entidades privadas claves en estos momentos, como los supermercados, las empresas que brindan servicios de limpieza en las calles, las prestadoras privadas de salud, entre tantas otras.
Hay momentos o situaciones donde más allá de las intenciones del Gobierno por proteger y garantizar los derechos de las personas, las medidas resultan imposible de implementar de manera efectiva, sea por su falta de capacidad o por la situación de emergencia que se requieren. Es en esos casos, que la cooperación entre entidades privadas y públicas resulta fundamental para garantizar esos derechos.
Esta cooperación, al igual que la responsabilidad social empresarial, depende de los incentivos y voluntades de las propias empresas, y el rol que cumplen en cada uno de esos servicios. Sin embargo, más allá de eso, todas las empresas cuentan con obligaciones específicas en relación a su deber de respeto a los derechos humanos, y del concepto de debida diligencia en el marco de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (PR)[1].
Es evidente que la crisis golpea económicamente a todas las personas, sean naturales o jurídicas, y que existe un número grande de pequeñas y medianas empresas que pueden tener resultados fatales, de tener que aguantar la presión económica que se va a generar. No obstante, una aproximación adecuada, que se preocupe por el bienestar de las personas, es aquella que es capaz de identificar las cargas que sí pueden ser asumidas, en razón del tamaño o del tipo de empresa, y aquellas que sí serían demasiado altas.
Acorde con Naciones Unidas, “la diligencia debida en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”[2]. En ese sentido, las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los daños que causan, a los cuales contribuyen o con los cuales están relacionados.
En ese sentido, dentro de una situación de emergencia, se listan algunas obligaciones mínimas, contenidas en los PR, que deben aplicar las empresas:
- Respetar las normas referidas a derechos humanos (por ejemplo, las normas laborales) considerando los estándares internacionales tales como los recogidos en los tratados de derechos humanos, o los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (Principio 12).
- Realizar una evaluación del impacto real y potencial de sus actividades sobre los derechos humanos de manera continua, ya que los riesgos pueden variar con el tiempo (Principio 17).
- Las evaluaciones deben incluir a personas expertas en derechos humanos o a los propios grupos potencialmente afectados (consumidores o trabajadores entre otros). (Principio 18).
- Si bien la obligación de respetar los derechos humanos se deben aplicar plenamente y por igual a todas las empresas, los medios que deben utilizar van a depender del tamaño de la empresa, o del tipo de afectación a los derechos humanos que genere (Principio 18).
- Brindar información adecuada y oportuna a los usuarios sobre las medidas que se toman para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos (Principio 21).
En estos momentos, quizás más que en cualquier otro, el rol de las empresas y los beneficios de una cooperación cercana con las políticas del gobierno resultan fundamentales para garantizar la protección de los derechos de todos y todas. Aun así, en aquellos casos donde la cooperación no sea el camino elegido, existen obligaciones en materia de derechos humanos que toda empresa debe respetar.
[1] Naciones Unidas. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. 2011. https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación (2012), p. 7
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