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El 2021 y nuestros impuestos

Una revisión a lo que principalmente ha cambiado

Como se recuerda, la tributación en esta pandemia ha tenido por parte del Estado en el 2020 un apoyo permanente en diversos temas vinculados al contribuyente, en un afán de apoyarlo ante la falta de liquidez: prórrogas de vencimientos, suspensiones de pagos, depreciaciones aceleradas, facilidades en la destrucción del inventario, suspensión de fiscalizaciones, aplazamientos y/o fraccionamientos, entre otras medidas.

Pero muchos se hacen la siguiente pertinente pregunta: ¿Estos apoyos resultan finalmente suficientes, ante un problema económico que persiste y que muchos avizoran podría continuar en 2021?

Se decía antes que culmine el 2020 que si no se elimina la regla del devengo en el Impuesto General a la Venta (IGV) y los pagos a cuenta en el Impuesto a la Renta (IR), si no se ha derogado el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) a pesar que muchas empresas proyectan pérdidas (resultando finalmente un Impuesto mínimo a la renta), si la regla de subcapitalización para 2021 será el 30% del EBITDA como tope y esto no se modificado, si en el plano macro de los Regímenes Tributarios persiste un Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo – RUS) con “enanismos”, o un Régimen Especial de Renta (RER) de bajo tope y muchas excepciones de acogimiento, o un MYPE Tributario con un tramo muy pequeño de alícuota inicial (10% hasta 15 UIT de renta neta), entre otros aspectos, el mapa de la “justicia tributaria” no estará de nuevo aún completo o definido, bajo el principio de justicia.

Es verdad que nadie puede aún prever el final de esta pandemia y el subsecuente desmejoramiento de la caja fiscal, pero creemos que si no seguimos apoyando a las empresas, los plazos de vencimientos de las obligaciones de pagos van a indefectiblemente llegar (incluso los de las “Reactivas”) y vamos a encontrar empresas que no han de honrar quizás finalmente sus deudas y podrán indefectiblemente desaparecer; generando más pérdidas de puestos de trabajo y/o deudas que serán incobrables.

Creemos que es el momento de revisar lo tributario y en lo posible, seguir ayudando al empresario debilitado. Es evidente que la pandemia sigue golpeando a los pequeños negocios (y a los grandes también).  

| Fuente: Andina / Cortesía

Lamentablemente no se han dado en el 2021 las siguientes propuestas:

- Prorrogar el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), por unos meses más.

- Eliminación del límite del 30% del EBITDA para el tope de intereses en la subcapitalización.

- Se debería de eliminar el ITAN para el 2021 ya que se convierte en muchos casos en un Impuesto Mínimo a la Renta, ante empresas con poca venta mensual.

- Los pagos a cuenta del IR, deberían suprimirse y/o modificarse como sucedió en el 2020, sin que el hecho de que se tenga en el 2021 mejores ventas netas que en el 2020, elimine esta posibilidad.

- Se debería de inaplicar sanciones en el 2021 o rebajarlas notablemente, ya que su imposición genera iliquidez a las empresas.

- Revisar el primer tramo del MYPE-Tributario de tasa del 10%, y reunificar el Nuevo Rus con el RER.

- Extender las pérdidas del 2020 a más de 5 años en el primer método del inciso a) del artículo 50° de la Ley del IR y permitir que en el método del inciso b), se aplique la pérdida a más del 50% de las rentas netas futuras.

Lo que sí se ha dado en este 2021 es que la depreciación acelerada para inmuebles sea opcional y no obligatoria (Ley 31107); se ha respetado en el régimen agrario tributario la permanencia de la tasa original del 15% del IR para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT (por los ejercicios 2021 a 2030) y para las que lo superen, por los ejercicios 2021 y 2022 (Ley 31110); respecto del ITAN se prevé su devolución a los 30 días de solicitado ello, bajo la forma de abono en cuenta (Ley 31104); respecto del límite de subcapitalización al 30% EBITDA, éste seguirá así para el 2021 y solo se precisó que los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el 2021, el EBITDA a tomar es el del mismo 2021.

Como se puede apreciar, respecto a la larga lista de pedidos de cambios o extensiones de beneficios que se aplicaron en el 2020, solo se han dado algunos (minúsculos), muchos de ellos incompletos, y por ende, este 2021 se vislumbra ya sin facilidades de pago, ni suspensiones de ellos, por lo que señores empresarios a ajustarse los cinturones tributarios.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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