Las interdicciones en el Perú han sido conocidas como intervenciones radicales desde el Estado a las actividades ilegales de la selva, vinculadas tanto a la extracción del oro como a la tala indiscriminada. Sin embargo, desde setiembre del año pasado, las interdicciones también son una realidad en el sector pesquero, pues son acciones que consisten en el desguace (inutilización), decomiso o destrucción de embarcaciones, maquinaria o equipos empleados para el desarrollo de las actividades pesqueras ilegales.
La promulgación del Decreto Legislativo N° 1393 sobre interdicciones ha significado un avance para combatir las actividades pesqueras ilegales, que afectan tanto a nuestro ecosistema marino (debido a la depredación de especies) como a la economía nacional, pues son una competencia desleal para los pescadores legales y no rinden tributos.
Comparado con años previos, se han ampliado las acciones de fiscalización en astilleros como en puntos de desembarque. Incluso, se ha ampliado la capacidad de coordinación entre instituciones vinculadas al tema. Durante el 2018 se realizaron intervenciones principalmente en las regiones de Piura y Lambayeque, La Libertad y Arequipa mediante operativos conjuntos con la participación de PRODUCE, SERFOR, DICAPI, el Ministerio Público, la Policía y autoridades locales.
Así también, el último año se intervino más de 300 embarcaciones ilegales en Lima, Piura, Tumbes, Ica y Ancash, entre otras. No obstante, estos esfuerzos son aún insuficientes. Por ello, la formalización impulsada se complementa con acciones orientadas a reducir las actividades ilegales en la pesquería peruana con mayor firmeza.
Luego de entrar en vigencia en octubre del año pasado y tras elaborarse un protocolo de interdicción, el Decreto Legislativo N°1393 debe ser complementado normativamente para asegurar su eficacia.
Delitos que no son tales
Un análisis realizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), este decreto posee seis causales para ejecutar la interdicción, pero solo tres están tipificadas como delito en el Código Penal. Por ejemplo, la operación ilegal de un astillero no es delito, así como tampoco lo es el financiamiento o la facilitación para la construcción de embarcaciones en periodos de prohibición.
Por tanto, aún existen límites para las autoridades, pues no se puede acusar específicamente a los autores de dichos delitos, ya que son considerados como tal ante la justicia.
Esto no puede ser resuelto por PRODUCE ni por la Fiscalía ni por el propio Ejecutivo, que promulgó este DL el año pasado. El Congreso de la República tiene en sus manos la posibilidad de modificar el Código Penal u otorgar facultades legislativas extraordinarias y específicas para tal fin, de modo que se incluyan aquellas actividades relacionadas con astilleros ilegales y construcción de embarcaciones sin autorización.
Los congresistas de las regiones costeras del país son los llamados a generar una iniciativa conjunta para fortalecer la sostenibilidad de la pesquería peruana, que en mayor o menor medida significan empleo y el aporte a la economía de sus regiones.
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