Recientemente, un nuevo escándalo de posible corrupción ha ocupado los titulares de medios de comunicación. Me refiero al cobro de los denominados “gastos de representación” de congresistas de la República en situaciones en las que difícilmente se podrían estar ante una auténtica labor de “representación”.
En efecto, los gastos de representación están pensados para cubrir la labor de los congresistas que busca conocer las preocupaciones y necesidades de los ciudadanos a fin de procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Es decir, consiste en una función de representación de los ciudadanos para canalizar sus demandas ante las entidades estatales correspondientes. Para ello, lógicamente, se requiere que el congresista esté en condiciones materiales para recibir las demandas de los ciudadanos, lo cual requiere un desplazamiento físico para acercarse a los ciudadanos representados y escucharlos.
Según lo que ha sido revelado por los medios de comunicación, hubo más de un congresista que cobró el monto dinerario correspondiente a la labor de representación, sin haberse desplazado físicamente a donde se encontraban los ciudadanos representados ni haber cumplido con la labor de recepción y gestión de las preocupaciones y necesidades de ellos. La pregunta que surge es si, además de la evidente falta ética que supone esta conducta, podría existir alguna responsabilidad de tipo penal al respecto.
Hay que recordar que, en un caso similar de no rendición de cuentas de viáticos congresales, se condenó al ex congresista José Anaya por haber cobrado un monto dinerario falseando información sobre el consumo desmedido de pollos a la brasa y transporte que en realidad nunca realizó. En ese caso, se sostuvo que se cometió el delito de peculado, pues dicho funcionario se apropió ilícitamente de un dinero público que administraba por razón de su cargo.
Similarmente, los congresistas administran un fondo de naturaleza pública que tiene una determinada finalidad legal (representación), por lo que si lo cobran para ingresarlos a su patrimonio personal sin haber cumplido con su finalidad se estaría ante una suerte de “apropiación” encubierta de bienes públicos que pueden calzar en el delito de peculado. Todo dinero que sale de la administración pública para un determinado funcionario y que no sea remunerativo debe ser rendido, pues todo gasto público siempre debe estar justificado.
El argumento que se ha esgrimido para negar todo tipo de responsabilidad sobre estos cobros irregulares de gastos de representación es que los mismos constituirían una suerte de “sueldo adicional” que sería de libre disponibilidad, pero eso no está establecido en ningún dispositivo normativo.
De momento, el Ministerio Público ya ha tomado cartas en el asunto y ha iniciado una investigación a fin de determinar las responsabilidades correspondientes. Habrá que estar atentos al trámite de la misma.
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