El exmagistrado Óscar Urviola, contratado como experto por Rutas de Lima para informar sobre habeas corpus, rechazó una eventual violación del derecho fundamental del libre tránsito por parte de Rutas de Lima y consideró que el Tribunal Constitucional está frente a un caso donde debe actuar con "mucha ponderación"
Lima
Óscar Urviola: los derechos fundamentales "sin excepción alguna" no son absolutos
El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, contratado como experto por Rutas de Lima para elaborar un informe sobre el habeas corpus ante el alza de tarifa de peajes, señaló que un habeas corpus y una acción de amparo no son las medidas idóneas para "impugnar, anular o inaplicar" el contrato de concesión.
En entrevista con Ampliación de Noticias, rechazó una eventual violación del derecho fundamental del libre tránsito, como aseguran algunos acaldes de Lima, y consideró que el Tribunal Constitucional está frente a un caso donde debe actuar con "mucha ponderación" y un criterio "estrictamente pegado" a la Constitución.
"Un habeas corpus y un amparo no es la medida idónea para poder impugnar, anular o inaplicar los acuerdos que están contenidos en un contrato, amparado en el artículo 62 de la Constitución, que establece que lo que se acuerde en un contrato es ley entre las partes y que solo las partes lo pueden modificar, ni siquiera la ley y menos cualquier otra resolución. Así lo ha entendido la jurisdicción constitucional en sus dos primeras instancias donde se ha declarado improcedente el habeas corpus y también el amparo y por eso llegó al Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia", dijo.
Óscar Urviola aclaró que en el caso del alza de tarifa de peajes lo que corresponde es un procedimiento arbitral donde se actúan pruebas y se puede demostrar que ha habido o no corrupción. Y afirmó que un arbitraje podría anular el contrato de Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima.
"Hay que tener en cuenta que la ley de arbitraje del Perú es una de las mejores leyes en cuanto a solución de conflictos y que además concuerda con el arbitraje internacional al que se pueda someterse el Perú. De tal manera que, habiéndose sometido a la jurisdicción arbitral, la jurisdicción interna no puede intervenir. En esa jurisdicción arbitral se tendría que demostrar que efectivamente ha habido corrupción. Eso no se puede hacer en un habeas corpus, el habeas corpus está mencionado a la libertad individual de la persona", sostuvo.
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Además, Óscar Urviola precisó que los derechos fundamentales "sin excepción alguna" no son absolutos y "se pueden limitar" en la media en que exista una limitación que sea aplicada de manera razonable y proporcional.
"En este caso la libertad individual está limitada siempre y cuando para movilizarse se utilice un vehículo que tenga que utilizar las vías del peaje y obviamente esa limitación está justificada en la necesidad de financiar obras de infraestructura. La libertad individual de la persona en sí no está limitada porque la persona puede bien circular libremente por esas rutas. Hay vías alternas, eso según la argumentación de Rutas de Lima y también lo ha sostenido para el caso de Lima Norte eso está acreditado en los arbitrajes que se han seguido", explicó.
Peaje subirá desde el 30 de enero
El viernes 19 de enero, la concesionaria Rutas de Lima confirmó que desde el próximo martes 30 de enero se hará efectiva el alza de la tarifa del peaje a S/ 7.50.
"La aplicación de esa fórmula contempla la aplicación de la inflación acumulada de la ciudad de Lima. Rutas de Lima no ha realizado ajuste tarifario en dos años", explicó el gerente legal de Rutas de Lima, Ives Becerra.
Además, Rutas de Lima aprovechó en negar la versión de la Municipalidad de Lima sobre una nula inversión en proyectos y construcción de obras.
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