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Medicamentos genéricos: ¿qué se exige a las farmacias y boticas tras el nuevo listado aprobado por el Ejecutivo?

El director ejecutivo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la Digemid, Pedro Yarasca, explicó en qué consiste el listado de medicamentos esenciales genéricos que deben ser vendidos de forma obligatoria por las farmacias y boticas privadas de todo el país.

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Pedro Luis Yarasca: "Es una lista flexible"

Pedro Luis Yarasca Purilla, director ejecutivo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso (DFAU) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). | Fuente: RPP

El director ejecutivo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso (DFAU) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Pedro Luis Yarasca Purilla, aclaró que la lista de 434 medicamentos esenciales genéricos no exige que las farmacias y boticas tengan todos estos productos.

En entrevista con el programa Ampliación de Noticias de RPP, el funcionario explicó en qué consiste la Resolución Ministerial N° 220-2024/MINSA que precisa un listado de medicamentos esenciales genéricos que deben ser vendidos de forma obligatoria por las farmacias y boticas privadas de todo el país, en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2024.

"Es una lista flexible, no es que se exija en todos los establecimientos los 434 medicamentos de la lista, sino eso se define por el mismo establecimiento famarcéutico en función de la oferta y demanda que haya en la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento", indicó.

Pedro Luis Yarasca sostuvo que, si una farmacia vende un medicamento del citado listado, entonces tiene la obligación de ofertar un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).

"Si queremos utilizar Paracetamol, está en la lista en tres presentaciones: gotas, tabletas y jarabe. Pedimos en tabletas y la farmacia dice 'tengo Paracetamol' de marca A. El hecho de estar comercializando Paracetamol en marca obliga a tener el medicamento genérico en DCI. Si no lo tiene en ninguna marca, el marco legal no le exige tener el producto", dijo.

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Pedro Luis Yarasca insistió que la norma solo circunscribe la obligatoriedad a aquellos que están comprendidos dentro del listado de 434 medicamentos genéricos.

"Si tengo uno de marca que está en el listado sí tengo que adquirir e incorporar hasta un 30 % del stock de oferta para poder ofertarlo a la población y la población que acuda a ese establecimiento con información, de qué productos tiene y los precios. Ellos decidirán cuál comprar. Normalmente la alternativa genérica en DCI es la más económica, pero sí garantizando que la calidad, eficacia y seguridad se mantiene", expresó.

Además, Pedro Luis Yarasca sostuvo que el nuevo listado de medicamentos esenciales genéricos "no quita la responsabilidad que tiene el Estado" de suministrar, a través de más de 8 800 establecimientos y farmacias públicas, productos que están en el petitorio.

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En la edición de hoy converamos con la Dra Yvonne Llatas Decana  del Colegio Quimico Farmaceutico Departamental Lima. La Dra indicó que los medicamentos genéricos tuvieron que haber pasado por ensayos clínicos  que garantiza su eficacia y seguridad. Además, mencionó que genérico de marca no existe. El nombre de marca ya se llama medicamento multifuente. Por último, la Dra. dijo que se debería transparentar la mesa de trabajo que realiza la mesa de listado de documentos genéricos. Por otro lado, tuvimos jueves de parejas hablamos sobre las relaciones abiertas y sus características

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Medicamentos genéricos: ¿en que se diferencia con los de marca? ¿tienen el mismo efecto?

Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, política y mundo. Periodista con más de 15 años en experiencia en medios digitales e impresos.

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