Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Lunes 28 de julio | (Nuestra Señora de la Paz) - "María dijo: Engrandece mi alma al Señor y mi espíritu se alegra en Dios mi salvador"
EP 1044 • 12:09
Informes RPP
INCORE 2025: Ayacucho, Huánuco y Huancavelica aún siguen debajo del promedio en competitividad regional
EP 1310 • 04:04
Letras en el tiempo
Obras que cumplen 100 años
EP 27 • 39:32

Congreso oficializó vacancia de Hernando Guerra-García

Congreso instó al JNE a emitir la credencial del accesitario Fernando Rospigliosi.
Congreso instó al JNE a emitir la credencial del accesitario Fernando Rospigliosi. | Fuente: Congreso

El exministro del Interior Fernando Rospigliosi asumirá como accesitario el cargo dejado por Hernando Guerra-García una vez que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le entregue las credenciales.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Congreso de la República oficializó la vacancia en el cargo por causal de fallecimiento del parlamentario Hernando Guerra-García, quien perdió la vida el último 29 de setiembre por una causa patológica. Asimismo, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que emita la credencial que corresponda al accesitario para su reemplazo. 

Esta medida responde a la Resolución Nº 03-2023-2024-P-CR y lleva la firma del presidente del Congreso, Alejandro Soto. Además, fue publicada hoy en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Te recomendamos

Fernando Rospigliosi entrará al Congreso como accesitario

El exministro del Interior Fernando Rospigliosi asumirá el cargo dejado por el legislador Hernando Guerra-García una vez que el Jurado Nacional de Elecciones le entregue su comercial.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Interno del Congreso, ante fallecimiento del titular es el accesitario quien debe asumir el cargo a fin de que se mantenga el quórum correspondiente.

"En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario", dice el Reglamento.

Te recomendamos

Video recomendado

Tags

Más sobre Congreso

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA