El Tribunal Constitucional señala en la sentencia que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga la gestión del despacho presidencial.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, gobernar de manera remota cuando abandona el territorio nacional.
El órgano jurisdiccional señaló en la sentencia que la ley impugnada “se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidente” mantenga en ese supuesto excepcional “la gestión de despacho presidencial”.
En ese sentido, detalla que en los últimos años, gracias al desarrollo de tecnologías, se han diseñado plataformas telemáticas específicamente para la interacción remota de los participantes que acceden a una sala virtual “en la que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos”.
El colegiado, advirtió, además, que el constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial al que se le pueda encargar el despacho.
Por tal motivo, afirmó que la opción de que el jefe de Estado viaje al exterior y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho “no resulta contraria a la Constitución” y el recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, “tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental”.
Asimismo, precisó que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”.
Por ello, consideró que, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional "la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto”.
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