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Pleno del Congreso aprueba cambios en la ley electoral que serán aplicados en las Elecciones Generales y las Regionales y Municipales 2026

La convocatoria a las elecciones generales se realizará con un año de anticipación, es decir, en abril de 2025, entre otras modificaciones
La convocatoria a las elecciones generales se realizará con un año de anticipación, es decir, en abril de 2025, entre otras modificaciones | Fuente: Congreso

La convocatoria a las elecciones generales se realizará con un año de anticipación, es decir, en abril de 2025, entre otras modificaciones. La norma recoge propuestas de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, y de congresistas de diversas bancadas. Ahora, corresponde al JNE diseñar el calendario electoral correspondiente.

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Con 80 votos a favor el Pleno del Congreso aprobó el dictamen denominado “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”, modificando así diversos artículos de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

El 2026 se prevé llevar a cabo las Elecciones Generales  donde se escogerá al próximo presidente o presidenta de la República y congresistas, así como las Elecciones Regionales y Municipales  donde se elegirá a los gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales. Los peruanos acudirán a las urnas para dos procesos distintos y, por tanto, el marco legal debe estar preparado para ambos eventos democráticos.

Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución que aprobó este dictamen, sustentó el texto y escuchó recomendaciones de congresistas de otras bancadas como Guido Bellido, José Cueto, César Revilla, Alejandro Cavero, entre otros. Tras ello, el dictamen fue a un "cuarto intermedio inmediato" para acoger las sugerencias. Finalmente el texto sustitutorio fue votado por la representación nacional.

A continuación, detallamos las nuevas reglas de juego más resaltantes, entre los que se encuentra una que ha sido previamente informado por El Poder en tus Manos: la convocatoria de elecciones un año antes de los comicios, en lugar de 270 días antes.

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1. Se convocará a elecciones un año antes 

Según el dictamen aprobado en comisión, la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 se realizará con un plazo no menor a 365 días calendario. Si el proceso, como dice el dictamen, se estima para el 11 de abril de 2026 como fecha aproximada, corresponderá entonces realizar la convocatoria el 15 de abril de 2025.

Cabe señalar que en una reciente entrevista en Ampliación de Noticias de RPP, Jorge Valdivia, vocero del Jurado Nacional de Elecciones, sostuvo que el plazo de un año tiene como finalidad la "implementación de las elecciones primarias y una adecuada fiscalización de este proceso"

2. Los congresistas podrán postular 

Los congresistas de la República quedan permitidos de participar en las Elecciones Generales 2026 y las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, según esta ley, porque el último año de su mandato (2026) coincide con estos procesos.

3. La afiliación de los electores a un partido puede ser 6 meses antes de la convocatoria a comicios

De acuerdo al dictamen aprobado, el plazo de afiliación para que las personas que deseen, participen de las elecciones primarias de una organización política será, "extraordinariamente", de 6 meses antes de la fecha de convocatoria de elecciones generales, es decir, "hasta el 11 de octubre de 2024", aproximadamente.

Sobre este punto, cabe señalar que el Reglamento Marco de las Elecciones Primariaspublicado por el Jurado Nacional de Elecciones en febrero, establecía un año como periodo mínimo de afiliación política. Con la actual propuesta de la Comisión de Constitución, este plazo se reduce a la mitad.

Recordemos que en las Elecciones 2026 así como las Elecciones Regionales y Municipales de ese mismo año, las organizaciones políticas tendrán hasta tres opciones para escoger a sus candidatos: mediante voto de militantes, elecciones primarias y elección vía delegados.

4. Exclusión de candidatos únicamente por sentencia firme

El único motivo de exclusión de una candidatura será por presentar sentencia judicial condenatoria. No obstante, todo candidato seguirá presentando su declaración jurada y reporte de bienes; aquella información omitida o falsa será reportada por el Jurado Nacional de Elecciones y derivada al Ministerio Público para su respectiva investigación.

De existir información falsa, el JNE impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), “sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público”.

La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida recaerá sobre el candidato o candidata.

5. ¿Listas o postulación individual?

Se estableció que en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos pueden postular de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral.

6. Suspensión de inscripción de organizaciones políticas

La inscripción de una organización política se suspende si esta no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis (6) meses antes de la fecha límite de convocatoria a cada proceso electoral.

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7. Sobre la franja electoral para las primarias

El financiamiento público directo se otorgará tanto para las elecciones generales como para las elecciones regionales, a fin de que todos los candidatos inscritos accedan gratuitamente a la publicidad de los medios de comunicación.

En ese sentido, se estableció que los candidatos que participen en elecciones primarias también contarán con una franja electoral en medios de comunicación. Ésta tendrá un periodo desde los 15 hasta los 2 días previos a las votaciones.

8. ¿Quiénes no pueden ser miembros de mesa?

Se definieron los motivos por los cuales los ciudadanos pueden renunciar a ser miembros de mesa: por presentar grave impedimento físico o mental, por necesidad de ausentarse del país, mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia hasta los dos años de edad del hijo o hija, o ser mayor de 65 años. 

A la fecha, son 28 los partidos políticos nacionales que se encuentran inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y hay otros 16 en proceso de lograr su inscripción. A nivel de los movimientos regionales son 82 agrupaciones inscritas y hay otras 25 en proceso que podrán ser parte de la oferta electoral de los próximos comicios de 2026.

El Poder en tus Manos

Abundancia de partidos: ¿Qué propuestas hay para reducir el alto número de candidatos?

A la fecha tenemos 27 organizaciones políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones y hay otras 16 en proceso. Si todas llegaran a inscribirse, para las elecciones del 2026 tendríamos a más de 40 partidos postulando, un número excesivo comparado con otros países de la región. ¿Cómo reducir el número de organizaciones políticas? Sepa más en el siguiente informe.

El poder en tus manos | podcast
EP71 | INFORME | Abundancia de partidos: ¿Qué propuestas hay para reducir el alto número de candidatos?

Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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