El magistrado Juan Carlos Checkley precisó en su resolución que el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, es quien decide el tipo de indagación y el juez de investigación preparatoria no puede interferir en dicha prerrogativa legal, vía tutela de derechos.
Judiciales
En los reportes se dio cuenta de las comunicaciones telefónicas entre Eduardo Arana y César Hinostroza
El Poder Judicial rechazó el pedido que hizo el ministro de Justicia, Eduardo Arana, para que ordenara a la Fiscalía precisar cuál es "la imputación" en su contra dentro de la investigación preliminar que se le sigue por el caso 'Los Cuellos Blancos del Puerto'.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada la tutela de derechos que presentó Arana Ysa, a través de su defensa legal, en la que demandaba que la Fiscalía precise el medio corruptor de los delitos que se le atribuyen en un plazo de 10 días y que, además, cumpla con incorporar en la carpeta fiscal la declaración "reservada" de Gianfranco Paredes Sánchez, exasistente del expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos Montalvo, para así decidir las estrategias de contra interrogatorio.
El magistrado precisó en su resolución, a la que tuvo acceso RPP, que, según la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, es quien decide el tipo de investigación que realizará, de acuerdo a la naturaleza del delito, el número de personas implicadas, las diligencias reservadas, etc. Asimismo, señala que el juez de investigación preparatoria no puede interferir en dicha prerrogativa legal y constitucional, vía una tutela de derechos.
Checkley Soria indicó que, durante el transcurso de la investigación y en base al principio de progresividad, se pueden obtener datos que permitan generar una mayor claridad, soporte y solvencia a la tesis incriminatoria como también se pueden obtener elementos de cargo que permitan advertir lo contrario.
El magistrado remarcó que "es el juez de investigación preparatoria quien controla la actuación del Ministerio Público cuando existen datos que permitan advertir vulneración a derechos fundamentales en su actuación por el rol que desempeña, lo cual no ocurre en el presente caso; en consecuencia, la tutela de derechos debe ser desestimada".
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Pedido para incorporar declaración reservada de Gianfranco Paredes Sánchez
Sobre el pedido de la defensa legal Eduardo Arana para la incorporación de la declaración reservada de Gianfranco Paredes Sánchez en dicha carpeta fiscal, el magistrado precisó que existe la vía propia e idónea dentro del catálogo procesal vigente para hacer dicho requerimiento, lo que está solicitud deviene en improcedente.
La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos inicio una investigación preliminar al ministro de Justicia, Eduardo Arana, como presunto instigador del delito de tráfico de influencias y, alternativamente, por el cargo de cohecho activo específico tras la difusión de reportes periodísticos sobre conversaciones telefónicas suyas con el expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos en el año 2018 respecto a un proceso judicial en ejecución.
En estos reportes también se dio cuenta sobre comunicaciones telefónicas entre Eduardo Arana y el entonces juez supremo César Hinostroza, sindicado por la Fiscalía y la Policía como cabecilla de la organización criminal 'Los Cuellos Blancos del Puerto'. Del 2015 al 2018 se registraron un total de 36 llamadas.
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