La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece nuevos requisitos para los mineros en vías de formalización, que incluye un censo nacional y la obligación de reportar su ubicación real en un plazo de 120 días.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32537, que modifica el Decreto Legislativo 1293 para extender el plazo del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal.
De acuerdo con el dispositivo legal, la vigencia de este proceso se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, aplicándose lo que ocurra primero.
Durante esta prórroga, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), como ente rector, deberá implementar acciones orientadas a la simplificación de procedimientos y la supervisión ambiental y social para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco legal.
Censo minero y ubicación obligatoria
La norma introduce disposiciones estrictas para los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Se ha dispuesto la ejecución de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Minem y el Ingemmet. Este empadronamiento deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses y concluir en un periodo no mayor de doce meses.
Asimismo, se establece un proceso obligatorio de "sinceramiento" de ubicación. Los mineros inscritos en el Reinfo tendrán un plazo máximo de 120 días calendario para reportar la ubicación real de sus operaciones a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera. El Minem validará esta información técnica, que debe incluir datos georreferenciados para verificar la exactitud del yacimiento y las actividades desarrolladas.
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Centralización y fiscalización laboral
Además, la ley ordena a los gobiernos regionales transferir al Minem todo el acervo documentario físico y digital vinculado al proceso de formalización en un plazo de 60 días calendario. El incumplimiento de esta medida generará responsabilidad funcional para los servidores públicos competentes.
Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene un plazo de 60 días para establecer las disposiciones que permitan verificar que los titulares del Reinfo cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa vigente.
La ley lleva las firmas del presidente de la República, José Jerí, y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez.