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Equipo Especial Lava Jato pide revocar el acuerdo de colaboración eficaz de Jorge Barata

El fiscal José Domingo Pérez pidió que se revoque la condición de colaborador eficaz al exdirector ejecutivo de Odebrecht en el Perú Jorge Barata por negarse a declarar como testigo en el juzgamiento contra Ollanta Humala Tasso, Nadine Heredia y otros.

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 Como colaborador eficaz, Barata tiene una serie de olbigaciones entre las que se incluye brindar sus declaraciones cuando se le requiera.
Como colaborador eficaz, Barata tiene una serie de olbigaciones entre las que se incluye brindar sus declaraciones cuando se le requiera. | Fuente: AFP

El Equipo Especial de Fiscales para el caso Lava Jato pidió al Poder Judicial revocar el acuerdo de colaboración eficaz al exdirector ejecutivo de Odebrecht en el Perú Jorge Barata por "incumplir con su obligación de prestar testimonio en el juzgamiento seguido contra el expresidente Ollanta Humala Tasso, la exprimera dama Nadine Heredia y otros".

Asimismo, solicitó que "se remitan los actuados al fiscal provincial para que se formule la acusación penal y pida la pena correspondiente, según la forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de responsabilidad".

Al ser colaborador eficaz, Barata tiene una serie de olbigaciones entre las que se incluye brindar sus declaraciones cuando se le requiera. No obstante, al negarse, el fiscal José Domingo Pérez solicitó se le revoque esta condición. 

Como colaborador eficaz, Barata tiene una serie de olbigaciones entre las que se incluye brindar sus declaraciones cuando se le requiera. | Fuente: RPP

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Responsabilidad penal

Además de la revocación de su condición como colaborador eficaz, Barata podría enfrentar cargos penales de hasta dos años de cárcel por negarse a declarar en su condición de testigo.

De acuerdo con el artículo 371 del Código Penal, "el testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas".

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