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¿Por qué hasta ahora no se ha elegido al nuevo defensor del Pueblo?: Idas y venidas de un proceso polémico

El TC emitió un fallo que pretende anular la acción de amparo emitida por el PJ
El TC emitió un fallo que pretende anular la acción de amparo emitida por el PJ | Fuente: Composición RPP

A casi un año de la renuncia del último titular de la Defensoría del Pueblo, RPP Noticias hace un recorrido por todo lo que ha sucedido desde entonces, con las voces del Sindicato de Trabajadores de la entidad; Alberto Cruces, representante de la Defensoría; Marianella Ledesma y Aníbal Quiroga.

El Congreso de la República tiene previsto iniciar la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo para el próximo 9 de mayo. Ese será el tercer intento de elección tras la renuncia a ese cargo por parte de Walter Gutiérrez, anunciada el 27 de abril del 2022.

El cronograma del actual proceso de elección fue aprobado por la tercera comisión especial del Parlamento que se conforma para tal fin. La primera se conformó el 28 de febrero del 2022 y estaba integrada por quienes entonces eran miembros de la Junta de Portavoces y fue presidida por María del Carmen Alva, presidenta del Congreso en ese momento.

Además, en aquella fecha, se decidió que la elección de los candidatos sería "por la modalidad especial"; es decir, por invitación directa de los miembros de la comisión, algo que ha prevalecido en el actual proceso.

Comisión bajo la lupa

Alva Prieto, en calidad de presidenta supernumeraria de la primera comisión especial, manifestó que sería un proceso "ágil" y apuntó a que finalizaría antes de terminar su gestión como titular del Legislativo. Incluso, en la sesión del 24 de mayo del 2022, se pronunció a favor de no contar con los informes de la Contraloría General de la República respecto a los candidatos.

“Tenemos que agilizar este tema, vamos a pedir todos los documentos que sean necesarios, pero (...) el procedimiento va a ser diferente, no va a ser igual al Tribunal Constitucional (TC). Eso que quede claro. Además, hablamos que lo vamos a elegir en esta legislatura. Entonces, por favor tenemos que ser menos burocráticos en los temas que vamos a pedir”, indicó al respecto.

El 30 de mayo del 2022, la comisión aprobó el cronograma de selección de candidatos y fijó para el 28 de junio de ese año el inicio de la elección en el Pleno. Es decir, un proceso que tardaría menos de un mes.

Sin embargo, al día siguiente, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo ante el Poder Judicial para dejar sin efecto el proceso de elección "por atentar contra los principios de transparencia, meritocracia, no arbitrariedad, y el derecho de participación en la vida política del país".

El sindicato cuestionaba que en el proceso no se incluyera una etapa en que la ciudadanía "pueda presentar tachas" contra los candidatos ni que pueda "conocer los resultados de la información proporcionada por la Contraloría de la Republica". Asimismo, cuestionaba que María del Carmen Alva oficiara como décima integrante de la comisión especial, pese a que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) establece un máximo de 9 integrantes.

El 8 de mayo del 2022, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional concedió dicha medida cautelar y suspendió, de forma temporal, el procedimiento de elección. En la resolución, el juez John Paredes Salas alegaba que en el cronograma no había una etapa de tachas ni se garantizaban los "principios de publicidad y transparencia" en el proceso.

“No (se) ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de las instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros”, señalaba el documento.

La resolución del Poder Judicial no fue recibida con agrado por el Parlamento. María del Carmen Alva cuestionó la "legitimidad" de un sindicato para "parar un procedimiento que le corresponde al Congreso" y anunció que se tomarían "medidas".

No obstante, el 16 de junio, el Pleno decidió aprobar la conformación de una nueva comisión especial encargada de seleccionar candidatos a titular de la Defensoría del Pueblo. El 20 de junio se instaló la nueva comisión integrada por 9 miembros. 

Ocho días después, se aprobó el cronograma del proceso que incluyó una etapa de presentación de tachas "referidas a cuestionar el incumplimiento de alguno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2" de la LODP, es decir los referidos a "haber cumplido los treinta y cinco años de edad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia".

El 8 de agosto del 2022, el Poder Judicial dispuso ampliar la medida cautelar contra la nueva comisión especial a pedido del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría. En la resolución, el juzgado consideró que no existía una “nueva” comisión especial, sino que esta es una “única entidad” que solo varió en la composición de sus integrantes. La suspensión, según determinó el Poder Judicial, sería hasta que "culmine el proceso de amparo". 

Tras ello, la respuesta del Congreso tuvo otras dimensiones. El 16 de agosto, el Parlamento autorizó a quien entonces era su presidenta, Lady Camones, a presentar una demanda competencial ante el TC para que esta entidad esclarezca las competencias que le corresponden y determine si estas podían ser "limitadas" por el Poder Judicial mediante la acción de amparo que ordenaba suspender el proceso. Finalmente, el 10 de octubre de ese año, el procurador del Congreso presentó dicha demanda ante el TC.

Paralelo a ello, el 6 de octubre, el Pleno inició las votaciones para elegir entre los candidatos propuestos por la comisión especial. Sin embargo, ninguno de los 3 candidatos presentados en aquella ocasión - incluida Beatriz Ramírez que ya había renunciado a la invitación - obtuvo los 87 votos necesarios para la elección. El 19 de octubre, el presidente del Congreso, José Williams, informó que la Junta de Portavoces decidió dar por concluido el proceso y se acordó formar una nueva comisión especial para empezar nuevamente la selección de candidatos.

El tercer intento

Pese a la medida cautelar del Poder Judicial en vigencia y la demanda competencial admitida el 25 de octubre del 2022 por el TC, el Parlamento aprobó la conformación de una tercera comisión especial de selección de candidatos en su sesión plenaria del 5 de enero de este año.

Aquel día, a las 10:05 pm., ingresó una solicitud para que se incluyera ese punto en la agenda del Pleno. El documento llevaba las firmas de Patricia Juárez (FP), Flavio Cruz (PL), Elvis Vergara (AP), Eduardo Salhuana (APP), Álex Paredes (BM), Jorge Montoya (RP) y Adriana Tudela (AvP). Al promediar las 11:30pm. la propuesta fue aprobada con 91 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones.

Seis días después, se instaló la tercera comisión especial y se designó a Manuel García (APP) como su presidente. García Correa ya había presidido la anterior comisión en reemplazo de Freddy Díaz Monago, quien actualmente se encuentra con prisión preventiva e investigado por el presunto delito de abuso sexual. Los parlamentarios Arturo Alegría (FP) y Elvis Vergara (AP) fueron elegidos vicepresidente y secretario, respectivamente.

El 2 de febrero, el Poder Judicial acogió el pedido del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría para que, una vez más, se extendiera la medida cautelar y se suspendiera el proceso pues aún continuaba en trámite la resolución de fondo de la acción de amparo. 

Ante ello, el congresista Manuel García indicó que "se habían levantado todas las observaciones que había puesto de manifiesto el sindicato" y acusó una "interferencia" del Poder Judicial sobre el Congreso. El proceso continuó y el 15 de febrero se aprobó el cronograma definitivo de selección, fijando el 9 de mayo como fecha de elección en el Pleno.

La sentencia del Tribunal Constitucional

El 23 de febrero pasado, el TC anunció que había resuelto el conflicto de competencias interpuesto por el Congreso contra el Poder Judicial. La sentencia se publicó el 3 de marzo y, respecto al proceso de selección de titular para la Defensoría del Pueblo, con 5 votos de 6, el fallo fue a favor del Parlamento.


Sobre la sentencia, el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, en diálogo con RPP Noticias, indicó que el amparo concedido por el Poder Judicial carecía de fundamento puesto que "en el proceso de elección del Defensor del Pueblo, no hay ningún derecho fundamental que se haya afectado".

"El Sindicato de Trabajadores de la Defensoría que, en realidad, qué derecho puede tener un sindicato, finalmente lo que cuestiona es que hay una supuesta afectación al periodo de transparencia vía tachas y cuestiona la forma que ha adoptado el Congreso. Pero si el Congreso elige una formula por invitación, como han sido elegidos muchos magistrados, en realidad carece de lógica en muchos casos, un procedimiento de tachas", indicó.

Asimismo, señaló que la elección del defensor del Pueblo es un acto político y que estos "no están sujetos a ningún control judicial porque acá no hay un derecho de por medio, acá hay una prerrogativa funcional".

"Aquí había un conflicto porque el Congreso seguía señalando que era su propia competencia y ha tomado la decisión de continuar con el proceso. Acabamos de pacificar el tema, señalamos que sí es competencia del Congreso. Más bien, con esto, esperamos que el Congreso resuelva esta situación de inconstitucionalidad permanente de no tener un defensor del Pueblo", indicó.

"Aquí nos hemos pronunciado básicamente por el marco de competencias, la designación de altos funcionarios es una competencia del Congreso. No queremos que haya más medidas cautelares ni juicios y, más bien, se busque el consenso posible", agregó.

¿Qué dice la sentencia del TC?

Respecto al proceso de elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo, el fallo señala que existe un "conflicto competencial por menoscabo de atribuciones en sentido estricto"; es decir que "el Poder Judicial habría ejercido de forma indebida sus competencias, y con ello ha limitado o impedido que el Congreso ejerza debidamente las suyas".

A la luz de ello, el TC argumentó que no era una "idea infalible" aquello esgrimido por el Poder Judicial de que “no existen zonas exentas de control constitucional” y que ello "no puede entenderse cabalmente en un sistema de frenos y contrapesos, es decir, de límites".

Además, indicó que la acción de amparo contra un "acto político" solo podía ser procedente si existía la vulneración de un "derecho fundamental".

"Si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido; pero si se trata de un acto político puro, entonces el debido proceso no tiene los mismos alcances, matices e intensidad judiciales" indica en el punto 42.

Por ello, la sentencia resaltó que en el proceso de elección del defensor del Pueblo una demanda de amparo es "improcedente".

“En principio, interponer una demanda de amparo contra un proceso de elección de un alto funcionario a cargo del Congreso es improcedente; la única alternativa que podría justificar el control judicial (...) es la alegación de un daño directo a un derecho fundamental (...) En otras palabras, el juez siempre podrá tutelar un derecho, pero si cuestiona el modelo, entonces está invadiendo un fuero ajeno a su competencia", señala el punto 64.

Asimismo, el TC señaló que "el sindicato demandante no titulariza ningún derecho directamente relacionado con la designación del Defensor del Pueblo", y pretendía "la tutela de intereses supraindividuales que no corresponden a los integrantes de la organización sindical".

“Los principios invocados -de transparencia, meritocracia y participación ciudadana-, ergo, no constituyen intereses difusos ni derechos públicos subjetivos de los cuales sea titular el sindicato demandante. De ello se sigue –en consecuencia- que la demanda de amparo en cuestión es manifiestamente improcedente", indica el punto 67.

Respecto a una etapa de tachas en el proceso de selección, la sentencia del TC, en su punto 74, consideró que el Poder Judicial estaba "imponiendo" su incorporación "que es propia del procedimiento ordinario", por lo cual "comete el exceso de pretender suplantar la decisión que la (LODP) encomendó en exclusiva a la Junta de Portavoces del Congreso de la República".

"Cuando el Poder Judicial ordena que el proceso de selección del defensor del Pueblo tenga una fase específica de tachas, ello presupone la determinación i) de que se debe seguir el procedimiento ordinario, y ii) del modo como se habrán de recibir las tachas contra los candidatos", menciona.

Asimismo, el TC indicó que en la Defensoría se configuraba una "situación de acefalía" ya que el cargo de defensor era ejercido por un "encargado" que "solo representa al titular en aspectos administrativos, y carece de legitimidad para representar a la institución en otros ámbitos", con lo cual se perjudicaba "el normal funcionamiento de la institución".

En el punto 60, la sentencia señala que el defensor del Pueblo, además de "calidad profesional", debe tener "el respaldo político necesario para ejercitar su principal herramienta, que es la persuasión", por lo cual "la elección del defensor del Pueblo no es estrictamente meritocrática, sino también representativa, siendo esta la razón por la que el Congreso de la República es el órgano constitucional que la tiene a su cargo".

Por lo expuesto, el TC declaró fundada la demanda del Congreso y declaró nulas "las resoluciones que impiden que el Congreso de la República lleve a cabo el proceso de designación del defensor del Pueblo; por ser resoluciones manifiestamente irregulares y por configurar un grave vicio competencial, pues obstruyen el cumplimiento de un mandato que la Constitución Política encarga al Parlamento".

Ante la publicación del fallo del TC, RPP Noticias conversó al respecto con Alberto Cruces, adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo; Magali González, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo (STDP); Marianella Ledesma, expresidenta del TC; y Aníbal Quiroga, quien fue uno de los abogados que ejerció la defensa legal del Congreso sobre este caso.

Alberto Cruces: “el TC no puede declarar nulas resoluciones de casos que todavía no conoce”

Alberto Cruces Burga, adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, cuestionó que el fallo del TC dispusiera la "anulación" de los procesos judiciales vinculados a la demanda competencial cuando aún no se habían resuelto.

"Nosotros hemos criticado esta decisión (...) porque estos procesos estaban en trámite y, en el caso de los amparos, eventualmente podían llegar al TC. En ese sentido, no era la vía adecuada un proceso competencial para dejar sin efecto estas resoluciones. De hecho, el propio TC, eventualmente, podría haber conocido estos mismos casos y ahí podía haberse pronunciado en detalle, escuchando las partes y señalando que esto se va a permitir o esto no se va a permitir", indicó.

"Los procesos de amparo estaban en trámite y estaban siendo conocidos por jueces del Poder Judicial. Lo que el TC no puede hacer es, a través de un proceso competencial, declarar nulas resoluciones de casos que todavía no conoce. Y es lo grave de lo que ha sucedido", agregó.

Asimismo, Cruces Burga consideró como una "afirmación grave y peligrosa" lo que la sentencia señala sobre que "en el ejercicio del poder, Parlamento y Gobierno no están sujetos a control judicial".

"En un sistema democrático, el Ejecutivo ejecuta las leyes, el Legislativo las formula, pero el Poder Judicial es el que tiene que resolver los conflictos, y parte de esos conflictos tienen que ver con la afectación de derechos. Y si excluimos el control jurisdiccional, lo que estamos diciendo es que puede haber actos arbitrarios que se pueden ejecutar y la ciudadanía no va a tener una alternativa para cuestionarlo", señaló.

Alberto Cruces consideró que el fallo va en contra de la autonomía de los jueces del PJ

Alberto Cruces consideró que el fallo va en contra de la autonomía de los jueces del PJFuente: RPP Noticias

En ese sentido, indicó que los jueces del Poder Judicial están protegidos "por garantías de autonomía e independencia que están reconocidas en la Constitución", por lo que "ninguna autoridad se puede abocar a una causa pendiente".

"Si se admite que (contra) un juez que está conociendo una controversia que todavía no se ha resuelto, puede venir por encima una autoridad y dejar eso sin efecto, estamos admitiendo que la justicia no necesariamente es efectiva para las partes, sino que habrá algunos actores que podrán estar por encima e intervenir en las resoluciones judiciales. Ahí es donde nosotros consideramos que hay una vulneración de la Constitución", sostuvo.

Respecto a lo que señala la sentencia sobre que el "encargado" de la institución "solo representa al titular de la Defensoría en aspectos administrativos", Cruces consideró que el TC estaba siendo "incongruente" con su propia jurisprudencia ya que, en un fallo del 2013, había concluido que tenía las mismas prerrogativas que el titular.

"El TC en el 2013 lo reconoció y esta misma conformación del TC, en octubre pasado, ha aceptado una demanda de la Defensoría del Pueblo. Entonces, el mismo TC en ese sentido es incongruente. Lo que ha señalado en su sentencia no tiene ninguna congruencia con la actuación regular de la Defensoría, del mismo TC y de todas las instituciones que se relacionan entre ellas", señaló.

Magali González: "Nunca se ha cuestionado la atribución del Congreso"

Magali González, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo (STDP), señaló que, con la acción de amparo, nunca se cuestionó la atribución constitucional del Parlamento para elegir al Defensor del Pueblo.

"El sindicato nunca ha cuestionado esa atribución congresal, lo único que hemos pedido es que esa atribución constitucional que tiene el Congreso se realice bajo parámetros que nos aseguren a todos (…) que sea la mejor persona a la que se elija. Eso conlleva a un consenso político y ese consenso es un acto político, pero el proceso en general no puede estar exento de criterios", sostuvo. 

En ese sentido, González Manco consideró que el derecho fundamental afectado en el proceso era "el derecho a que la ciudadanía pueda participar en la elección" y que esta no es un "acto meramente político".

"Nuestro amparo se presentó frente a la primera comisión que vulneraba el texto expreso de la ley orgánica respecto al número de personas que debían integrar la comisión. Cuando el Congreso no respeta la norma está vulnerando valores jurídicos. En ese sentido, cuando uno busca que se respeten, es un tema que está vinculado con el diseño de la institución, pero no está exento de control, no es un acto meramente político y esa es una de las fallas más grandes que tiene la sentencia del TC, que no define qué son los actos políticos", indicó.

Asimismo, señaló que el TC, al indicar que el STDP no tenía "legitimidad" para presentar la acción de amparo, vulneró la autonomía del Poder Judicial porque "el juez constitucional ya se había pronunciado sobre el tema "y el TC no está por encima del Poder Judicial".

"Es más, la competencial no es en relación a que el TC defina si la demanda es procedente o no o si el sindicato tenía o no legitimidad procesal. Ahí el TC se está excediendo en pronunciarse sobre temas en lo que no se les había pedido pronunciamiento", apuntó.

 

Magali González señaló que ninguna de las comisiones aprobó un reglamento del proceso

Magali González señaló que ninguna de las comisiones aprobó un reglamento del procesoFuente: CNDDHH

Consultada sobre el hecho de que la comisión especial, en el segundo y tercer proceso, incluyó etapas de tacha contra los candidatos, González manifestó que "no es un proceso administrativo" donde se subsanan cosas, sino un "proceso constitucional de amparo".

"La medida cautelar es clara: se suspende el proceso. No dijo que se modifique el proceso, sino que se suspenda porque los criterios se van a establecer recién en la sentencia de fondo. Hasta ahora no se han establecido esos criterios. Nosotros hemos pedido que se establezcan ciertos criterios a la luz de los principios de transparencia, meritocracia, acceso a la participación ciudadana", explicó.

"Los criterios los tiene que definir el juez y cuando los defina ordenará al Congreso que se adecúe a esos criterios. No estamos en un proceso administrativo donde se puedan ir subsanando las cuestiones que se van determinando porque no ha habido ningún pedido del juez de que se subsane nada", agregó.

Por otro lado, González Manco remarcó que ninguna de las tres comisiones especiales aprobó un reglamento, pese a que, según indicó, es una disposición que parece en el reglamento del Parlamento.

"Y fue un tema que el juez comentó. Específicamente se lo preguntó al procurador del Congreso en la audiencia que tuvimos por la acción de amparo (...) El juez le citó la norma que establecía como obligación la aprobación de un reglamento y el procurador dijo ‘bueno, lo que pasa es que en esta comisión no se suele aprobar reglamentos’, como si fuese una cuestión de costumbres o algo optativo", señaló.

Finalmente, Magali González indicó que acudirían "ante audiencias internacionales" y que, en paralelo, evaluarían acciones "que pudieran tener un efecto más inmediato, también ante el sistema interamericano y el sistema de Naciones Unidas".

Marianella Ledesma: "El TC está abdicando a su labor de control constitucional"

La expresidenta del TC, Marianella Ledesma, consideró "incorrecta" la "interpretación literal" de la LODP que hizo el Tribunal Constitucional en cuanto a que la modalidad especial no menciona un proceso de tachas contra los candidatos. Al respecto, consideró que "la labor de un juez no es de ser boca de la ley" sino garantizar de que esta se adecúe a "parámetros propios del modelo democrático", tales como la participación ciudadana. 

"Precisamente, porque (la LODP) tiene una parte anómala, hay que corregirla y, para eso, existe el control (constitucional) porque estamos ante una ley arbitraria que no permite que el ciudadano participe o cuestione, y, ahora con la sentencia del TC, extiende esta arbitrariedad a los jueces (del Poder Judicial) al cuestionarlos por haber ejercido el control constitucional y haberle dicho al Parlamento que modifique el procedimiento para que, por lo menos, exista un periodo de tachas", señaló. 

En ese sentido, indicó que hay "parámetros de convencionalidad que el Estado está obligado a asumir" y que lo actuado por el TC "no es parte de su labor".

"La Constitución dice que el TC interviene para hacer el control de la constitucionalidad (…) Entonces debería controlar el procedimiento que sigue el Congreso, sin tachas, (ver) si se ajusta al parámetro de la Constitución. Ese es su trabajo. El TC no puede decir que los legisladores han dicho que así es la ley y así debe ser. Está abdicando a su labor de control. Hay que analizar la regla y someterla a los parámetros de la Constitución", sostuvo.

"¿El Congreso puede generar un procedimiento sin que los ciudadanos puedan participar? Las leyes son imperfectas, ¿quién ajusta una ley para que sea leída dentro de una tolerancia constitucional? Es la labor del juez. Entonces el TC no puede decir que, porque así está la ley, entonces así hay que mantenerla. Precisamente, el trabajo del juez es perfeccionar la ley dentro del parámetro constitucional y convencional", remarcó.

 

Marianella Ledesma indicó que se está afectando el sistema de pesos y contrapesos con el fallo del TC

Marianella Ledesma indicó que se está afectando el sistema de pesos y contrapesos con el fallo del TCFuente: Andina

Asimismo, Ledesma remarcó que la modalidad de elección especial "atentaba no solo contra la transparencia y la meritocracia, sino sobre el tema de la participación ciudadana" por lo que consideró válido que el Poder Judicial otorgara la acción de amparo. A su vez, consideró como una "aberración" que el TC haya intervenido en un proceso que todavía "estaba en debate".

"Esta decisión ha generado dos grandes afectaciones: el fallo dice que al juez (...) van a mandarlo a la JNJ por atreverse a dictar una medida cautelar que paraliza el procedimiento. A los jueces del PJ se les está restringiendo la labor de control (...) Y la segunda lesión es contra los ciudadanos porque ninguno puede cuestionar el proceso de elección del Defensor del Pueblo porque el TC le ha dado la razón al Congreso diciendo que es intocable, que no puede ser controlado", refirió.

Respecto a lo que señala la sentencia sobre que las acciones de amparo son solo para salvaguardar derechos fundamentales, Ledesma Narvaez indicó su discrepancia de esa interpretación ya que también son "para la defensa de intereses y valores constitucionales".

"¿Cuál es el valor constitucional presente en la defensa? El primero es el tema democrático que se expresa en la participación ciudadana. Somos un Estado que se mueve en un modelo democrático y la democracia no solo es un tema representativo sino de participación", señaló.

"También hay otros valores constitucionales cuando hablamos de la función pública (…) La propia jurisprudencia del TC ha señalado que la función pública se ejerce con transparencia y meritocracia. Ese es el otro valor constitucional en discusión y, sobre eso, la sentencia no dice nada. No dice si el procedimiento del Congreso está atacando estos valores constitucionales. Es una sentencia cuya argumentación no responde a la razón del cuestionamiento, el procedimiento vulnera estos valores e intereses constitucionales que se tienen que defender", añadió.

Ante ello, la expresidenta del TC indicó que el único recurso que quedaba era acudir ante la Corte Interamerica de Derechos Humanos (CIDH) "para que haga prevalecer el criterio establecido en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela".

"¡Qué vergüenza! Estamos colocándonos en la misma situación que el Estado venezolano. La CIDH ha cuestionado a Venezuela por la forma en la que ha elegido a sus autoridades (…), y nosotros estamos en esta misma situación. No queda otra alternativa que acudir a la CIDH para que haga prevalecer la jurisprudencia, que haga control de convencionalidad al respecto", sostuvo.

Aníbal Quiroga: "El Congreso fue paralizado con medidas judiciales irregulares"

El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, quien fue uno de los encargados de la representación legal del Congreso por esta causa, indicó que la "crítica" afirma que no se cuestionaba la prerrogativa del Parlamento para elegir al defensor del Pueblo, sin embargo, la comisión encargada de la tarea era constantemente paralizada.

"El Congreso tenía su prerrogativa para nombrar al defensor del Pueblo, pero no la podía ejercer porque las comisiones para elegir al defensor del Pueblo fueron paralizadas con medidas judiciales irregulares por jueces ni siquiera titulares. Entonces, yo tengo una prerrogativa, pero si no la puedo ejercer (…) de qué vale que el Congreso tenga nominalmente, por la Constitución, la facultad de elegir al defensor del Pueblo si, en los hechos, no lo puede hacer y cada vez que lo intenta le cae una medida cautelar", sostuvo.

Asimismo, Quiroga León consideró que la sentencia no atenta contra el principio de pesos y contrapesos.

"En absoluto, no considero que eso sea así para nada. De hecho, ya ha habido el antecedente hace unos años del proceso 006 en donde el TC también señaló que el Poder Judicial no podía inmiscuirse en la labor del Poder Ejecutivo en materia de casinos y tragamonedas (...) Entonces, la pregunta no es si esto afecta los pesos y contrapesos sino si la acción de amparo es el mecanismo idóneo para hacer control político", señaló.

"Lo que dice el TC es que cuando en cualquier procedimiento político, administrativo, judicial, hay una afectación a un derecho fundamental, sí es procedente el amparo; pero cuando no lo hay, no sirve para hacer control político. Y eso no limita ningún peso ni contrapeso porque el amparo no está hecho para hacer peso ni contrapeso político", agregó.

Consultado sobre los argumentos de la acción de amparo respecto a que el proceso de selección no contemplaba los principios de “imparcialidad”, “meritocracia”, “no discriminación”, “publicidad”, “transparencia” y “participación de la sociedad civil”, Quiroga señaló que estos no aparecían en la Constitución.

"¿En qué parte de la Constitución existe ese derecho fundamental a la transparencia, a la no sé qué, a la no sé cuánto? ¿En dónde está? ¿Y quién es el titular de ese derecho? (...) El artículo 3 de la Constitución dice que también pueden ser otros derechos fundamentales que se desprendan de la naturaleza de la persona, de la dignidad humana o que se creen por doctrina, pero el derecho a la transparencia no es un derecho fundamental. La transparencia es una cualidad de la administración pública, pero no es un derecho fundamental", explicó.

 

Aníbal Quiroga sostuvo que en la acción de amparo no había ningún derecho fundamental afectado

Aníbal Quiroga sostuvo que en la acción de amparo no había ningún derecho fundamental afectadoFuente: Andina

Respecto a la participación ciudadana, el abogado constitucionalista indicó que "es un mecanismo de participación política que se ejerce, como dice la Constitución, conforme a ley".

"La participación ciudadana se ejerce conforme a las reglas de la ley y para eso los congresistas son elegidos por el pueblo y son representantes del pueblo. No hay ninguna ley que diga que las personas por sí solas tengan que participar en la elección del defensor del Pueblo. Para eso hay comisiones, delegados, un reglamento y las personas que están encargadas de representar a los ciudadanos en ese proceso", resaltó.

Sobre la literalidad de la norma a la que se habría ceñido el fallo del TC, Aníbal Quiroga consideró que en ello no había ninguna falta.

"El tema de si la ley es clara o no es clara no es un problema del TC, sino del Congreso que tiene que hacer la ley. Pero, ¿dónde está la falta si se aplica literalmente una ley? La ley está hecha para cumplirse de manera expresa. La Constitución está hecha para aplicarse en su texto. La ley es una norma escrita y ésta se lee, se interpreta y se aplica. Ahora resulta que porque se aplica la ley tal como dice hay un error, ¿dónde está el error?", cuestionó.

Asimismo, Quiroga León resaltó que no había ninguna contradicción en que el TC haya indicado que el "encargado" de la Defensoría "solo representa al titular en aspectos administrativos" con el hecho de que haya admitido una demanda presentada por ese mismo encargado en octubre pasado.

"No hay contradicción, puede admitir la demanda, pero sigue siendo un defensor encargado. Y está limitado a labores administrativas. Evidentemente, es la persona que está a cargo de la Defensoría y puede presentar demandas porque la tiene a su cargo, pero es un encargado administrativo (...) Lo que es una contradicción es que se impida al Congreso nombrar al defensor y en los hechos se mantenga, como ocurrió antes por 5 años, a un defensor interino, porque eso no es lo que dice la Constitución", señaló.

"Hay una premisa que es muy simple: ¿se cumple o no se cumple la Constitución? Si la cumplimos, hay que nombrar; y si no la cumplimos, que sigan los encargados. En el Perú no hay nada más eterno que lo provisional", agregó.


Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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