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¿Alberto Fujimori está habilitado constitucionalmente para postular? La posición de dos abogados

Alberto Fujimori buscará postular a la Presidencia para el 2026.
Alberto Fujimori buscará postular a la Presidencia para el 2026. | Fuente: AFP | Fotógrafo: ERNESTO BENAVIDES

El último domingo, Keiko Fujimori anunció que su padre, el expresidente Alberto Fujimori, participará en la contienda electoral del 2026 como candidato a la Presidencia.

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Los abogados constitucionalistas Carlos Mesías y Luciano López expresaron sus opiniones referentes a si el expresidente Alberto Fujimori tiene permitido postular o no a la Presidencia en las elecciones generales del 2026.

Su posible candidatura, que fuera anunciada el último domingo por su hija, Keiko Fujimori, abrió el debate entre políticos y juristas, pues algunos sugieren que podrá actuar de la contienda mientras que otros señalan que existen impedimentos legales entorno a sus condenas, como el que estipula el artículo 34-A de la Constitución, además de una deuda de reparación civil.

Al respecto, en el programa Las cosas como son de RPP, Carlos Mesías sostuvo que dicha norma -desde su punto de vista- es inconstitucional porque “viola el principio de presunción de inocencia”.

“Cómo es posible que no se deje postular a una persona porque ha sido condenada en primera instancia y puede ser absuelta en la segunda instancia, tiene derecho a la doble pluralidad y hasta la Suprema. Incluso, después, el proceso de habeas corpus que puede llevarlo al Tribunal Constitucional”, indicó.

El también excongresista manifestó que el referido artículo se aplica a los procesados y no en los condenados como es el caso de Fujimori, de quien dijo “goza de un indulto” que “suprime la ejecución de la pena”.

“La pena es la consecuencia del delito, en consecuencia el delito tampoco existe”, añadió.

Luciano López, por su parte, señaló que el indulto “lo que perdona es el cumplimiento de la pena, pero no te borra ni el delito, ni que te procesaron y menos que te impusieron una condena”.

“Yo sí creo que en este caso [el artículo 34-A] sí es aplicable”, agregó.

En otro momento, Mesías mencionó que en el caso del líder fujimorista de 85 años “se debe hacer una diferencia entre la rehabilitación y la resocialización”.

“El resocializado se incorpora a la sociedad con todos los derechos fundamentales, con su capacidad para elegir y ser elegido”, acotó.  

En esa línea, reiteró que “el indulto es un perdón” y que este “resocializa a la persona y esto significa que ya no está la pena”.

Sobre esto, López argumentó que al exjefe de Estado “se le ha suprimido el cumplimiento de la pena, pero la condena la tiene” y que además está el tema de la reparación civil, pago que no es exonerado con el indulto.   

“Él no la ha pagado y sobre eso hay una causal específica en la Ley Orgánica de Elecciones que justamente dice que no pueden postular los que tiene deuda de reparaciones civil, son 57 millones”, finalizó.

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Desde el punto de vista jurídico el anuncio de Keiko Fujimori carece de fundamento. Si se trata de una maniobra política, debería ser corregida por abogados que como Luis Galarreta y Miguel Torres, juegan un rol eminente en la jerarquía de Fuerza Popular.

Las cosas como son | podcast
La candidatura de Alberto Fujimori, la constitución y la democracia

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad San Martín de Porres. Periodista con experiencia en medios digitales. Redacto notas de actualidad, regiones, política y mundo.

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