Texto aprobado deja, en la práctica, sin efecto las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), y permite que los partidos políticos sigan eligiendo a sus candidatos presidenciales sin la participación de todos los peruanos.
El Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves en primera votación el dictamen de la Comisión de Constitución que establece cambios a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y deja a criterio de los partidos políticos elegir el mecanismo para la selección de sus candidatos en un proceso electoral entre tres alternativas.
El texto fue sustentado ante la Representación Nacional por la presidenta del grupo de trabajo, Martha Moyano; y, tras un extenso debate, obtuvo 74 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones. De acuerdo con el presidente del Congreso, Alejandro Soto, se necesitaría una segunda votación para ratificar dicho dictamen.
El parlamentario Guillermo Bermejo solicitó una reconsideración a la votación; sin embargo, esta no fue admitida debido a que solo se lograron 39 votos a favor, 80 en contra y 3 abstenciones.
Luego, la legisladora Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, presentó un pedido para que se exonere de segunda votación, el cual fue admitido por el titular de la Mesa Directiva, pese a que inicialmente indicó que se debía votar una eventual ratificación dentro de siete días, previo debate.
El requerimiento de Moyano fue aprobado con 80 votos, 35 en contra y 4 abstenciones, por lo que el dictamen fue aprobado exonerado de una segunda votación.
¿Qué cambios se han realizado?
Las PASO, como reforma aprobada y vigente desde el 2019, establecían que las elecciones primarias se desarrollen bajo un solo modelo. Este contemplaba que todos los peruanos, afiliados o no a una agrupación política, participen con su voto en la elección de los postulantes de los partidos a la Presidencia o el Congreso.
No obstante, su implementación en el país fue suspendida en dos oportunidades en los últimos años. Primero, a raíz de la pandemia del COVID-19 y, por segunda vez, a pedido de los organismos electorales por razones técnicas para su adecuada ejecución.
Por otro lado, el texto elaborado en la Comisión de Constitución modificó la norma y propone que sean tres las modalidades para las elecciones primarias: participación de ciudadanos previamente inscritos como electores ante los partidos, vía voto de militante o por delegados. En la práctica, volver al método utilizado tradicionalmente por las organizaciones políticas.
Diversos especialistas consultados por El Poder en tus Manos han coincidido en señalar que, con los cambios propuestos, los ciudadanos pierden un rol protagónico ganado tras la reforma electoral y, por el contrario, se mantiene el poder de los partidos en el proceso cerrado de selección del menú de candidatos a presentarse en un proceso electoral.
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Iniciativa impulsada con celeridad
El documento elaborado en la Comisión de Constitución surge a partir del proyecto de ley multipartidario N° 6155/2023-CR, presentado el 17 de octubre de este año. En sendos oficios, las autoridades electorales advirtieron al grupo de trabajo la inviabilidad de la iniciativa y recalcaron la importancia de que las elecciones primarias “conserven la esencia de su creación”.
La comisión presidida por la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) recibió, por su parte, a representantes de las agrupaciones políticas con inscripción vigente, quienes se mostraron en contra de aplicar las PASO porque “distorsionaba” el deseo de los militantes y señalaron que dicho proceso resultaría costoso para el Estado. Finalmente, el grupo de trabajo aprobó un dictamen por mayoría el pasado 21 de noviembre.
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El texto aprobado también considera que para que una organización continúe en carrera electoral se requiere un 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles, en cualquiera de las tres modalidades. En la norma vigente, la valla era de 1.5%.
El mismo porcentaje también aplica para el caso de alianzas políticas. Sin embargo, en el caso de la elección por delegados (cúpula partidaria), no se especifica cómo se definiría ese porcentaje.
Otro cambio que se realiza a la Ley de Organizaciones Políticas, es el retorno de militantes adherentes. Según el texto, uno de los requisitos para la inscripción de partidos políticos es que estos podrán nuevamente recolectar firmas para poder inscribirse con un tope de hasta el 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.
Durante el debate se presentó un texto sustitorio, en el que se incluyeron -entre otros puntos- la modificación de los artículos 5, 17 y 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de que se determine quiénes serían los responsables penalmente si se comete fraude en procesos políticos partidarios como la firma de adherentes y la introducción de información falsa de los candidatos.
Por otro lado, se modificó también la Ley Orgánica de Elecciones para precisar que los congresistas son elegidos mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple, aplicando el sistema de representación proporcional, con el doble voto preferencial opcional.
Con la ley vigente, el voto preferencial ya no iba a regir en las elecciones generales siguientes, sino que la elección parlamentaría sería en lista cerrada, dejando el preferencial para las elecciones primarias abiertas, de precandidatos.
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