A partir de hoy, 27 de mayo, los trabajadores podrán disponer del 100% de su CTS de manera parcial o total. Tras la aprobación y publicación del reglamento por parte del Gobierno el domingo 26 de mayo, se autoriza el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Sin embargo, surje una duda sobre el futuro de este dinero entre alguno de los trabajdores.
¿El banco puede retener mi CTS por deuda?
En caso de que el trabajador tenga deudas por alimentos, los depósitos de la CTS pueden ser embargados, pero solo hasta el 50% del total y se realizará únicamente en el momento en que cese el vínculo laboral. Esta medida busca proteger parte de los ahorros del trabajador y garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
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Por otro lado, la Superintendencia de Banca y Seguros informó que en situaciones donde el trabajador tenga obligaciones vencidas o impagas con la entidad depositaria, esta podrá compensar utilizando el porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS. Lo que significaría que el banco puede retener una parte del dinero disponible en la cuenta CTS para cubrir deudas pendientes del titular con la entidad, siempre respetando el límite establecido por la normativa.
Fnalmente, la SBS aclara que estos fondos no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Esta normativa asegura que el trabajador mantenga acceso a una parte significativa de sus ahorros de CTS, protegiéndolos de retenciones automáticas.