Seguridad Social USA: Si me jubilo sin ser ciudadano estadounidense, ¿puedo cobrar mis beneficios completos?

Algunos residentes americanos han pasado más de 10 años en Estados Unidos sin solicitar la naturalización y han alcanzado la edad de jubilación. Conoce en esta nota qué sucede en esta situación.

Seguridad Social de EE.UU.: Existen requisitos extra para los no ciudadanos para recibir los beneficios ofrecidos por la SSA
Seguridad Social de EE.UU.: Existen requisitos extra para los no ciudadanos para recibir los beneficios ofrecidos por la SSA
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Existen distintas oleadas migratorias y muchas personas han logrado formalizar su situación con la residencia permanente. Sin embargo, no todos han cumplido con los requisitos para obtener la ciudadanía americana, o simplemente no han tenido interés en ello.

Algunos de estos inmigrantes han logrado cumplir los 62 años y los 40 créditos necesarios para la jubilación. Conoce en esta nota qué sucede en este caso.

¿Puedo cobrar mis beneficios de jubilación si no soy ciudadano?

De acuerdo con lo señalado por la Administración del Seguro Social de Estados Unidos (SSA, por sus siglas en inglés), los no ciudadanos pueden cobrar sus beneficios de jubilación en el caso que residan dentro de Estados Unidos.

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En el caso de querer salir de Estados Unidos, los requisitos cambian en el caso de los no ciudadanos. Ellos tienen la norma que no pueden estar fuera del país más de 6 meses calendario. Los pagos serán detenidos y tienen que regresar a pasar 1 mes completo en Estados Unidos para retomar tus beneficios.

En el caso de recibir la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), los requisitos varían y tienen un límite de tiempo de siete años. En este caso, puedes acceder a ello, si:

  • Fue admitido legalmente para residencia permanente.
  • Se le concedió entrada condicional.
  • Está en libertad condicional en los EE. UU.
  • Fue admitido como refugiado.
  • Se le concedió asilo.
  • Es un extranjero cuya expulsión se está reteniendo.
  • Es un participante cubano o haitiano.
  • Fue admitido como inmigrante amerasiático.
  • Fue admitido como inmigrante especial afgano o iraquí.
  • Fue admitido como una persona con un permiso de permanencia temporal humanitaria afgana, o en libertad condicional inmigrante no especial afgana.
  • Fue admitido como una persona con un permiso de permanencia temporal humanitaria ucraniana.

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